Tips legales: Obligaciones en divisas

OBLIGACIONES EN DIVISAS

La Sala de Casación Civil mediante sentencia n.° 464 del 29/09/2021 fijó posición respecto a las obligaciones en moneda extranjera y la aplicación del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

El caso trató de una reclamación de honorarios profesionales, costos y costas procesales en divisas, derivados de un litigio en el que se debatió sobre un contrato pactado expresamente en divisas. Sin embargo, la Sala rechazó tal petición.

Al respecto, la Sala hace la distinción entre un acto jurídico con estipulación expresa en divisas, de obligaciones no contractuales. Estas últimas son consecuencia de un hecho jurídico y, por lo tanto, no se entienden automáticamente pactadas en divisas.

Entre los ejemplos dados por la Sala sobre estas obligaciones no contractuales y cuyo pago ordena la ley luego de cumplido el hecho (en bolívares), están las indemnizaciones por hechos ilícitos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, etc.

En consecuencia, a menos que se pacte expresamente en contrato la obligación en divisas, la obligación se entenderá pagadera en moneda de curso legal (bolívares).

 

 

Para leer la sentencia completa, visita: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/septiembre/313470-RC.000464-29921-2021-20-138.HTML

 

 

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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Tips Legales: Fintech y su regulación en Venezuela

¿SABIAS LO QUE ES EL FINTECH Y COMO LO REGULA LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA?

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario publicada el 8 de diciembre de 2014, facultó a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para dictar normas que regulen a quienes participen en el sistema bancario a fin de normar las autorizaciones, sistemas de riesgo y control establecidos de estos participantes.

La reciente resolución No. 001.21 (la Resolución) emitida por la SUDEBAN el 4 de enero de 2021 y, reimpresa y publicada en Gaceta Oficial No 42.162, de fecha 6 de julio de 2021, estableció las “Normas que regulan los servicios de tecnología financiera (Fintech)”, los cuales ya se vienen utilizando en la práctica como por ejemplo las herramientas de comercio a persona (C2P) o persona a persona (P2P) en el sistema financiero local.

Las Fintech son una herramienta poco reguladas pero muy utilizadas a nivel mundial y con un crecimiento vertiginoso reciente sobre todo impulsado dicho crecimiento por el avance tecnológico, las expectativas cambiantes de los clientes, la disponibilidad de financiamiento y el creciente apoyo de gobiernos y reguladores.

Venezuela con la promulgación de estas normas se convierte en otro país latinoamericano con regulación de Fintech, México fue el primer país en América Latina en aprobar una ley que regula y autoriza la operación de las Fintech

Actividades donde aplica el Fintech

  • Mercado de Divisas
  • Crowdfunding
  • Criptomonedas o Monedas Alternativas
  • Gestión automatizada de procesos y digitalización
  • Compliance
  • Préstamos P2P
  • Pagos y Transferencias
  • Banca Móvil

 

El término fintech, que es la contracción de las palabras finance y technology, se refiere a la tendencia de implementar avanzadas tecnologías digitales para optimizar las actividades de la industria financiera.

En un próximo boletín Tips Legales hablaremos sobre “El Crowdfunding” y “Fintech y el Compliance”.

 

Tips Legales - Fintech (270 descargas)

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Tips Legales: Tributación de los servicios digitales

VENEZUELA

LA TRIBUTACION DE LOS SERVICIOS DIGITALES EN VENEZUELA  

JOSÉ P. BARNOLA JR.

Para marzo de 2021, aproximadamente la mitad de los países europeos miembros de la OCDE habían anunciado, propuesto o implementado un impuesto a los servicios digitales, que es un impuesto sobre ciertos ingresos brutos de las grandes empresas digitales. Brasil ha seguido esa tendencia con la propuesta de un impuesto del 3% sobre el volumen de negocios de los servicios digitales. Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Perú, Paraguay y Uruguay han seguido una ruta diferente, aplicando el IVA a los servicios digitales (o una combinación de IVA e impuestos locales en el caso de Argentina).

No existe un impuesto específico a los servicios digitales en Venezuela o iniciativas oficiales de establecerlo. Sin embargo, varios tributos vigentes pueden aplicarse a los servicios digitales prestados dentro y fuera de Venezuela a beneficiarios en el país.

Impuesto sobre la renta (“I/R”)

El I/R se aplica, entre otros, a los proveedores de servicios residentes y no residentes fiscales en Venezuela que tengan ingresos territoriales. Los ingresos se consideran territoriales cuando alguna de sus causas ocurre en Venezuela. Eso incluye los servicios prestados, realizados o aprovechados en el país. Como la regla es muy amplia, no siempre es fácil determinar si un servicio digital prestado en el extranjero es de fuente venezolana (salvo los casos de asistencia técnica y servicios tecnológicos prestados desde el exterior, que la ley presume territoriales cuando el beneficiario los usa o se aprovecha de ellos en Venezuela). La conclusión final depende del caso concreto.

Si el proveedor es una persona jurídica, domiciliada o no, los ingresos netos causados en el ejercicio están sujetos a la tarifa corporativa (básicamente 34%). Existen tarifas más altas para las actividades bancarias, financieras, seguros y reaseguros realizadas por personas domiciliadas (40%), minas (60%) e hidrocarburos (50%), aunque realicen actividades distintas, como servicios digitales. Las personas naturales no domiciliadas están sujetas a una tarifa proporcional del 34%. Los Convenios de Doble Tributación pueden reducir la tarifa o establecer una exención. Las personas naturales domiciliadas están sujetas a una tarifa progresiva de 6% a 34%.

El pago o abono en cuenta de algunos ingresos por servicios está sujeto a la retención en la fuente, por parte del deudor o pagador, quien debe enterar el impuesto retenido al Tesoro Nacional, como pago a cuenta del impuesto final (el prestador del servicio puede acreditar el impuesto retenido contra el impuesto final determinado en su declaración de I/R). Las personas naturales no siempre están obligadas a retener el I/R. La tarifa de retención aplicable dependerá de la caracterización del servicio (incluyendo servicios digitales) y del prestador del mismo según el siguiente cuadro.

Tarifa de retención bajo ley doméstica – Beneficiario

Si los proveedores extranjeros de servicios digitales tienen ingresos de fuente Venezolana, deben inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal venezolano y presentar declaraciones anuales de I/R electrónicas para calcular y pagar el impuesto, salvo que lo hayan pagado íntegramente a través de la retención (normalmente en los casos de tasa efectiva). La inscripción en el registro mencionado no crea un establecimiento permanente al proveedor extranjero ni lo convierte en contribuyente ordinario del IVA.

IVA

El IVA venezolano, como el europeo y de otros países de Latinoamérica, es un impuesto indirecto basado en un sistema de débitos y créditos fiscales que se aplica a la venta o importación de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes. Los contribuyentes ordinarios son las personas naturales o jurídicas y los consorcios que realizan habitualmente las operaciones sujetas al IVA. Los consumidores finales no son contribuyentes, pero están obligados a soportar la carga económica del impuesto. El IVA soportado por los contribuyentes ordinarios en sus compras e importaciones constituye un crédito fiscal, mientras que el IVA repercutido por esos contribuyentes a sus clientes en sus ventas constituye un débito fiscal. Los contribuyentes deben pagar semanalmente al Tesoro Nacional la diferencia entre sus débitos y créditos fiscales.

Salvo ciertas excepciones, como los servicios médicos y educativos, que están exentos, los servicios independientes, incluidos los digitales, están sujetos al IVA (la venta u otra enajenación de bienes intangibles e inmuebles no están sujetas a IVA). La Ley del IVA define los servicios de manera amplia como cualquier actividad en la que predominan las obligaciones de hacer. Los servicios se consideran territoriales y están sujetos al IVA siempre que (i) se presten en Venezuela o (ii) el beneficiario del servicio los utilice o se beneficie de ellos en Venezuela, aun cuando los servicios hayan sido prestados, ejecutados, contratados o pagados en el extranjero.

El tipo de servicio determina cuándo se causa el impuesto. En general, el IVA se causa al momento de la facturación, la prestación del servicio, el vencimiento o abono de la contraprestación o la entrega del bien objeto del servicio, lo que ocurra primero, aunque hay reglas especiales (p. ej., en caso de servicios de telecomunicaciones y transmisión de televisión por cable u otro medio tecnológico, el IVA se causa cuando el proveedor emite la factura; en caso de servicios prestados por un proveedor no domiciliado y que no requieran procedimientos aduaneros, el IVA se causa cuando el beneficiario recibe el servicio y en caso de servicios prestados a entes del Poder Público, el IVA se causa con la emisión de la orden de pago).

La tasa general de IVA es de 16%. Las exportaciones de bienes y servicios están sujetas a la tasa de 0% y el exportador puede recuperar los créditos fiscales del IVA soportado en los insumos usados en su actividad de exportación. Una tasa de impuesto al lujo de 15% adicional aplica, entre otros, a los servicios prestados por cuenta de terceros mediante mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

Si el beneficiario de los servicios digitales paga la contraprestación en moneda extranjera, podría aplicarse una tasa adicional entre el 5% y el 25%, de alto impacto en una economía dolarizada. En tal sentido, la Reforma a la Ley del IVA de enero de 2020 creó una tasa adicional sobre las transacciones pagadas en moneda extranjera, estén o no sujetas al IVA. El Ejecutivo Nacional debe establecer la tasa adicional (entre los límites indicados) mediante decreto presidencial. El decreto entrará en vigencia 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Hasta el momento, el Ejecutivo Nacional no ha dictado decreto alguno y no hay información oficial o extraoficial sobre una iniciativa. La tasa adicional afectará dos tipos de transacciones en moneda extranjera: (i) las operaciones sujetas al IVA y (ii) la enajenación o suministro de bienes y servicios exentos, exonerados o no sujetos al pago del IVA. En el primer supuesto, la tasa adicional se sumará a la tasa general del IVA y al impuesto al lujo, de ser aplicable (16% + impuesto al lujo + tasa adicional del 5% al ​​25%) y la tasa acumulada podría llegar al 56%, mientras que en el segundo caso se aplicará aisladamente (de 5% a 25%).

La ley venezolana diferencia entre transacciones B2B y B2C. Así, el contribuyente del IVA es el prestador de los servicios digitales y está domiciliado en Venezuela y debe repercutir el impuesto al beneficiario como cualquier servicio regular (B2B y B2C). Si el beneficiario es contribuyente ordinario del IVA, podrá tomar el IVA soportado como un crédito fiscal.

La Ley del IVA distingue entre contribuyentes del IVA (incluidos los contribuyentes ordinarios, ocasionales y formales) y no contribuyentes. En ausencia de una norma expresa, en caso de servicios prestados fuera de Venezuela (incluyendo servicios digitales) pero usados o aprovechados en el país, el beneficiario del servicio es el único responsable del pago del IVA si es contribuyente ordinario del IVA (generalmente B2B). El beneficiario debe autofacturarse y pagar el IVA directamente al Tesoro Nacional (“reverse-charge mechanism”). El IVA pagado constituye un crédito fiscal para el beneficiario.

El mecanismo de responsabilidad descrito solo aplica cuando el beneficiario es contribuyente ordinario del IVA. Esto se debe a que (i) los proveedores de servicios no domiciliados (B2B o B2C) y los consumidores finales no son contribuyentes ordinarios del IVA; (ii) las personas que no son contribuyentes del IVA y los contribuyentes ocasionales (importadores no habituales de bienes muebles), no están obligados a emitir facturas, repercutir el IVA, llevar libros especiales de IVA ni presentar declaraciones de IVA y (iii) los contribuyentes formales son aquellos que solo realizan transacciones exoneradas o exentas de IVA. Tampoco están obligados a repercutir el IVA, pero deben presentar declaraciones informativas de IVA, emitir facturas simplificadas y llevar relaciones de compras y ventas.

En virtud de lo expuesto, en la práctica los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados a beneficiarios residentes en Venezuela que no son contribuyentes ordinarios del IVA (generalmente B2C) escapan al pago del IVA. Es necesario, por tanto, reformar la Ley del IVA para establecer la forma de recaudación en esos casos.

Impuesto a las transacciones financieras

Si el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) designó al beneficiario de los servicios digitales como contribuyente especial, el pago de la contraprestación puede estar sujeto al impuesto a las transacciones financieras del 2%, a cargo del beneficiario. Ese impuesto a aplica a los débitos y otras operaciones bancarias locales y a la extinción de deudas fuera del sistema financiero nacional. El impuesto a las transacciones financieras no es un ítem deducible a efectos del I/R.

Contribuciones especiales

Las personas jurídicas domiciliadas y extranjeras que presten servicios de suscripción de TV a través de cable, satélite o cualquier medio existente o por crearse, deben (i) registrarse en el Registro de Cinematografía Nacional que lleva el Centro Nacional de Cinematografía, el cual es una entidad gubernamental, y pagar una tasa de registro de una Unidad Tributaria y (ii) pagar una contribución especial anual del 1,5% sobre sus ingresos brutos al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) si los ingresos brutos obtenidos en el período fiscal respectivo superan 10.000 Unidades Tributarias.

Obligaciones fiscales de las plataformas y/o procesadores de pagos digitales y requisitos formales de las facturas emitidas por los proveedores de servicios digitales.

Las plataformas de pago y/o procesadores de pagos domiciliados en Venezuela están sujetos a las reglas aplicables a otros contribuyentes locales, incluyendo las retenciones de I/R e IVA. Las plataformas de pago digital y/o procesadores de pagos domiciliados fuera de Venezuela no tienen obligaciones de retener o reportar en Venezuela.

Finalmente, la ley extranjera rige las formalidades de las facturas emitidas por proveedores extranjeros de servicios digitales, pero si el beneficiario utilizará la factura como prueba del gasto para efectos del I/R, la factura deberá al menos indicar esta información:

  • Nombre o razón social del prestador del servicio.
  • Descripción de la prestación de los servicios y precio. Si el precio comprende varios servicios similares, la factura debe incluir la cantidad.
  • Fecha de emisión y monto total de la transacción.
  • Nombre o razón social y el número del Registro Único de Información Fiscal del beneficiario de los servicios.

Esta alerta no incluye el análisis de los impuestos municipales aplicables a los servicios digitales, que será objeto de una alerta posterior.

 

 

José P. Barnola Jr.

Litigante y consultor. Abogado cum laude, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela (1993). Especialista en Derecho Tributario cum laude, Universidad Central de Venezuela (1999), tesis aprobada con mención honorífica y publicación.

Examen General para el Egreso de la Licenciatura en Derecho, Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, México (2020). Revalidación de la Licenciatura en Derecho, Secretaría de Educación Pública (México, 2021).

Exprofesor de Derecho Tributario en los cursos de postgrado de la Universidad Metropolitana, la Universidad Central de Venezuela y la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública

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Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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Tips Legales: RUSO – ONCDOFT

VENEZUELA

NORMATIVA PARA EL REGISTRO UNIFICADO DE SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (RUSO – ONCDOFT)

La Oficina Nacional contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (ONCDOFT) emitió mediante Providencia Administrativa Nº ONCDOFT-002-2021, de fecha 03/05/2021, la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT) la cual sustituye a la Providencia Administrativa Nº ONCDOFT-001-2021 del 22 de febrero de 2021, publicada en Gaceta Oficial Nº 42.098 de fecha 30 de marzo de 2021 por fallas en los originales.

El objeto de la Providencia es establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir los sujetos obligados cuya actividad no se encuentre regulada por la ley especial o que no estén sometidos a ningún tipo de órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia; para inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT), como órgano rector en la materia, así como la actualización de la información y la anulación de dicho registro.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Providencia?

Están sujetos a la inscripción en el RUSO-ONCDOFT, las personas naturales o jurídicas, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Estar designadas como sujetos obligados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, y que:
  • Su actividad no esté regulada por ley especial; o
  • No estén bajo el control de ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y/o vigilancia;
  • Estar designadas por leyes especiales;
  • Que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer delitos de legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; o
  • Que intervengan de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo implementado por los sujetos obligados.

¿Quiénes se consideran sujetos obligados?

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se consideran sujetos obligados, entre otros:

  • Las personas naturales y jurídicas cuya actividad se encuentre regulada por las leyes que rigen en los siguientes sectores: bancario, asegurador, valores, bingos y casinos.
  • Los hoteles, empresas y centro de turismo autorizados para realizar cambios de divisas.
  • Las fundaciones, asociaciones y demás organizaciones sin fines de lucro.
  • Las organizaciones con fines políticos.
  • Oficinas subalternas de registros públicos y notarías públicas.
  • Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores en el libre ejercicio de la profesión que realicen actividades relacionadas con compraventa de inmuebles, administración de cuentas, administración de compañías, entre otras.
  • Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea compraventa de bienes raíces, construcciones de edificios, transporte de valores, compra venta de repuestos y vehículos usados, entre otras.

¿Cuáles son los requisitos generales de registro?

En la Providencia se establecen que las personas obligadas a inscribirse ante la ONCDOFT deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Documento de identificación de: (i) propietario del negocio en caso de persona natural; (ii) representantes legales en caso de persona jurídica; (iii) miembros de la junta directiva en el caso de sociedades mercantiles; y (iv) miembros del consejo de administración de asociaciones cooperativas.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de contratistas (RNC) cuando corresponda.
  • Estados financieros anuales al cierre del último ejercicio fiscal, auditados por un contador público colegiado, si tiene menos de un (1) año de ejercicio fiscal, los acumulados a la última fecha de cierre.
  • Constancias, licencias o autorizaciones vigentes, emitido por el órgano de control competente, en función de su actividad.
  • Declaración jurada donde hace constar que los documentos e información proporcionados son veraces, correctos y verificables.
  • Propuesta de designación del oficial de cumplimiento, según normativa específica aprobada por la ONCDOFT.
  • Si se encuentra regulado por un órgano distinto, se requieren los siguientes documentos del oficial de cumplimiento, titular o suplente: carta de autorización expedida por el órgano de control; documento de identidad vigente, síntesis curricular que incluya teléfono y correo electrónico; y propuesta de manuales y políticas para administración de los riesgos asociados con la materia de legitimación de delitos de delincuencia organizada.

Adicionalmente existen requisitos específicos para las Sociedades Mercantiles constituidas en el país y en el extranjero (articulo 5), para las organizaciones sin fines de lucro (articulo 6)

Procedimiento de inscripción en el RUSO-ONCDOFT

Las personas obligadas a la inscripción en el RUSO-ONCDOFT, deberán seguir el siguiente proceso para su inscripción:

  • Realizar la solicitud mediante los medios electrónicos disponibles, designar a la persona que realizará el proceso en su nombre y este último dirigirse ante la ONCDOFT para obtener las credenciales correspondientes.
  • Una vez iniciado el proceso ante la ONCDOFT, se deberá suministrar la información necesaria que acompaña la solicitud, dependiendo de las características de la información.
  • La ONCDOFT revisará y verificará la información, y de considerarlo necesario, podrá hacer visitas a las personas obligadas para verificar la información.
  • Si la información estuviese incompleta, la ONCDOFT lo informará a la persona obligada quien tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles para subsanarla.
  • Concluida la evaluación de los recaudos, se notificará el resultado a través de medios electrónicos.
  • Si la inscripción es satisfactoria, se generarán las credenciales al representante legal y oficial de cumplimiento, y se expedirá el certificado de registro electrónico.

Adicionalmente cuando lleve a cabo alguno de los siguientes cambios, es necesario notificar y actualizar ante la ONCDOFT anexando los recaudos correspondientes:

  • Domicilio
  • Datos de contacto.
  • Estructura accionaria.
  • Reformas estatutarias.
  • Designación de los miembros de la junta directiva.
  • Conformación de factores mercantiles.
  • Poderes de representación y documentos de identidad de los representantes legales.
  • Cualquier otra actualización de información proporcionada al momento de registro.
  • En el caso de sujetos obligados por leyes especiales, cuando se sustituya definitivamente al oficial de cumplimiento, responsable de cumplimiento por área de riesgo o que dirija la unidad de administración de riesgo del sujeto obligado.

Vigencia de las disposiciones de la Providencia

Las normas en cuestión entraron en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial

 

 

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Tips Legales: Normas Relativas al Buen Gobierno Corporativo

VENEZUELA

NORMAS RELATIVAS AL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO DEL MERCADO DE VALORES

El 19 de Julio fue publicada en Gaceta Oficial Nº42.171 la Providencia de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) acerca de las Normas Relativas al Buen Gobierno Corporativo del Mercado de Valores.

Estas Normas buscan que los participantes, ya sea directos o indirectos, del mercado de valores adopten prácticas comunes relativas a un buen gobierno corporativo.

Antes de la aprobación de estas Normas, el mercado de valores venezolano se orientaba por los Principios de Gobierno Corporativo, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.127, del 17 de febrero de 2005.

¿A quiénes aplican estas normas?

Las normas están dirigidas a todas aquellas personas jurídicas reguladas por la SUNAVAL es decir, a las sociedades emisoras, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, asesores de inversión (personas jurídicas), firmas de contadores públicos autorizados, entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras, cajas de valores, bolsas de valores, bolsas de productos e insumos agrícolas, sociedades calificadoras de riesgo y demás personas que directa o indirectamente participen en el mercado de valores venezolano, a juicio de la SUNAVAL.

¿Qué es un buen gobierno corporativo?

Se refiere a las mejores prácticas mundialmente reconocidas en términos de gobernanza corporativa y que incluyen los principios de trato igualitario a los accionistas, responsabilidades y valores de la junta directiva y otras instancias de gobierno, ambiente de control y transparencia, que permiten dirimir el conflicto de intereses entre las partes interesadas de una organización, entendidas corno accionistas, gerencia, empleados, proveedores, clientes, comunidad y medio ambiente.

La transparencia como objetivo

Los estándares de buen gobierno corporativo tienen por objeto brindar y asegurar una adecuada transparencia, las sociedades reguladas deben atenerse a los siguientes principios y recomendaciones: en la página web corporativa, redes sociales, servido o instancia de atención a accionistas, envíos por email, u otros medios que sean especificados en las leyes y normas aplicables y sus estatutos sociales debe informarse, sin que vaya en detrimento de la seguridad, rentabilidad y sostenibilidad de la entidad:

  • Información financiera de forma periódica actualizada, de manera sencilla, para la consulta de todos los accionistas y otras parte; interesadas de la sociedad.
  • Información de interés actualizada relacionada con las actividades y negocios desarrollados por la sociedad, productos y servicios, capacidades, Infraestructura y procesos, localización geográfica, medios de contacto, entre otros.
  • Información sobre gobierno corporativo, incluyendo la composición, políticas, prácticas y reportes de la asamblea de accionistas, así como de otros órganos de gobierno corporativo y sus miembros, con una breve descripción de su perfil profesional, incluyendo junta directiva, comités directivos, alta gerencia, órganos de control, así como de los comisados y representante común.
  • Información sobre instancias, composición, políticas, prácticas de gobierno corporativo relacionadas con el ambiente de control, tales corno comité, prácticas del comité o del encargado de cumplimiento normativo y de fiscalización y administración de riesgos relacionados con delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Adicionalmente, se sugiere incluir información sobre instancias y procesos de gobierno corporativo relacionada con la gestión integral de riesgo, auditoría interna y externa, así como otros mecanismos de control interno con los que cuente la sociedad.
  • Información sobre programas, prácticas y actividades relacionadas con responsabilidad social empresarial para con los empleados y la comunidad en general, así como aquellas relacionadas con la sostenibilidad y protección medioambiental.
  • Incluir espacio de atención digital, contactos telefónicos, correo electrónico, dirección postal y fiscal, para que pueda ser solicitada Información por las partes interesadas, incluyendo accionistas, directores, gerencia, empleados, proveedores, clientes y la comunidad.

Estas disposiciones deberán adaptarse al tamaño y recursos disponibles de las sociedades sujeto de regulación, sin que esto pueda ser un Impedimento para la implementación de las buenas prácticas de gobierno corporativo relacionadas con el principio de transparencia.


 

¿QUÉ HAY QUE TENER EN CUENTA EN CUANTO AL GOBIERNO CORPORATIVO?

¿Qué es el gobierno corporativo?

El gobierno corporativo es el conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de una empresa. En concreto, establece las relaciones entre la junta directiva, el consejo de administración, los accionistas y el resto de partes interesadas, y estipula las reglas por las que se rige el proceso de toma de decisiones sobre la sociedad para la generación de valor.

¿Qué vinculan las normas del gobierno corporativo?

  • La toma de decisiones que tienen que ver con la dirección estratégica general de la empresa y sus políticas corporativas: inversiones, fusiones y adquisiciones, nombramiento de ejecutivos, planes de sucesión.
  • Los mecanismos de control sobre el correcto desempeño de la dirección ejecutiva y la implementación del plan estratégico aprobado.
  • El cumplimiento normativo o compliance: el establecimiento de las políticas y procedimientos adecuados para garantizar que tanto la empresa, como sus directivos, empleados y terceros cumplen con el marco normativo aplicable.
  • Las relaciones entre los principales órganos de gobiernos de la compañía, así como los derechos y deberes de cada uno de ellos: consejo de administración, junta directiva y accionistas.

Gobierno corporativo como generador de valor

Las normas de un buen gobierno corporativo puede ser una elemento clave para incrementar el valor bursátil de las empresas, reducir los costes de capital y ampliar las bases del mercado de capitales.

¿Cómo podemos apoyarte?

  • Medir la efectividad de los sistemas de control interno de la organización: Un modelo operativo de control interno eficaz debe estar alineado con las principales normas y estándares de actuación en materia de cumplimiento normativo y control basado en tres pilares básicos: prevenir, detectar y responder.
  • Mejorar el reporting corporativo: Existe una tendencia creciente en las organizaciones a tener cada vez más en cuenta la información no financiera por el alto valor añadido que aporta a la hora de tomar decisiones e invertir. Con el fin de que el reporting corporativo sea más ágil, debe producirse una inversión en big data, cloud computing y herramientas de visualización de datos.
  • Actuación diligente: Los consejeros deberán extremar su diligencia en recabar la información adecuada y necesaria en la toma de decisiones, siendo recomendable implantar programas y procedimientos de actuación que les aporten seguridad y protocolos que permitan dejar constancia de cuál ha sido el proceso seguido en la toma de dichas decisiones.
  • Evaluar el cumplimiento de los objetivos del Consejo: Resulta conveniente evaluar de forma periódica -anualmente- el funcionamiento del Consejo de Administración y sobre la base del resultado elaborar un plan de acción con el fin de corregir las posibles deficiencias detectadas. Este análisis puede consistir en una autoevaluación de los propios consejeros o recurrir a expertos externos independientes.
  • Apoyo en la definición de una política de retribución adecuada de consejeros y directivos.
  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos de Gobierno Corporativo en materia tributaria y legal.
  • Apoyar la creación de estándares de Gobierno Corporativo.
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