VENEZUELA

NORMATIVA PARA EL REGISTRO UNIFICADO DE SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (RUSO – ONCDOFT)

La Oficina Nacional contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (ONCDOFT) emitió mediante Providencia Administrativa Nº ONCDOFT-002-2021, de fecha 03/05/2021, la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT) la cual sustituye a la Providencia Administrativa Nº ONCDOFT-001-2021 del 22 de febrero de 2021, publicada en Gaceta Oficial Nº 42.098 de fecha 30 de marzo de 2021 por fallas en los originales.

El objeto de la Providencia es establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir los sujetos obligados cuya actividad no se encuentre regulada por la ley especial o que no estén sometidos a ningún tipo de órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia; para inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT), como órgano rector en la materia, así como la actualización de la información y la anulación de dicho registro.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Providencia?

Están sujetos a la inscripción en el RUSO-ONCDOFT, las personas naturales o jurídicas, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Estar designadas como sujetos obligados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, y que:
  • Su actividad no esté regulada por ley especial; o
  • No estén bajo el control de ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y/o vigilancia;
  • Estar designadas por leyes especiales;
  • Que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer delitos de legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; o
  • Que intervengan de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo implementado por los sujetos obligados.

¿Quiénes se consideran sujetos obligados?

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se consideran sujetos obligados, entre otros:

  • Las personas naturales y jurídicas cuya actividad se encuentre regulada por las leyes que rigen en los siguientes sectores: bancario, asegurador, valores, bingos y casinos.
  • Los hoteles, empresas y centro de turismo autorizados para realizar cambios de divisas.
  • Las fundaciones, asociaciones y demás organizaciones sin fines de lucro.
  • Las organizaciones con fines políticos.
  • Oficinas subalternas de registros públicos y notarías públicas.
  • Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores en el libre ejercicio de la profesión que realicen actividades relacionadas con compraventa de inmuebles, administración de cuentas, administración de compañías, entre otras.
  • Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea compraventa de bienes raíces, construcciones de edificios, transporte de valores, compra venta de repuestos y vehículos usados, entre otras.

¿Cuáles son los requisitos generales de registro?

En la Providencia se establecen que las personas obligadas a inscribirse ante la ONCDOFT deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Documento de identificación de: (i) propietario del negocio en caso de persona natural; (ii) representantes legales en caso de persona jurídica; (iii) miembros de la junta directiva en el caso de sociedades mercantiles; y (iv) miembros del consejo de administración de asociaciones cooperativas.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de contratistas (RNC) cuando corresponda.
  • Estados financieros anuales al cierre del último ejercicio fiscal, auditados por un contador público colegiado, si tiene menos de un (1) año de ejercicio fiscal, los acumulados a la última fecha de cierre.
  • Constancias, licencias o autorizaciones vigentes, emitido por el órgano de control competente, en función de su actividad.
  • Declaración jurada donde hace constar que los documentos e información proporcionados son veraces, correctos y verificables.
  • Propuesta de designación del oficial de cumplimiento, según normativa específica aprobada por la ONCDOFT.
  • Si se encuentra regulado por un órgano distinto, se requieren los siguientes documentos del oficial de cumplimiento, titular o suplente: carta de autorización expedida por el órgano de control; documento de identidad vigente, síntesis curricular que incluya teléfono y correo electrónico; y propuesta de manuales y políticas para administración de los riesgos asociados con la materia de legitimación de delitos de delincuencia organizada.

Adicionalmente existen requisitos específicos para las Sociedades Mercantiles constituidas en el país y en el extranjero (articulo 5), para las organizaciones sin fines de lucro (articulo 6)

Procedimiento de inscripción en el RUSO-ONCDOFT

Las personas obligadas a la inscripción en el RUSO-ONCDOFT, deberán seguir el siguiente proceso para su inscripción:

  • Realizar la solicitud mediante los medios electrónicos disponibles, designar a la persona que realizará el proceso en su nombre y este último dirigirse ante la ONCDOFT para obtener las credenciales correspondientes.
  • Una vez iniciado el proceso ante la ONCDOFT, se deberá suministrar la información necesaria que acompaña la solicitud, dependiendo de las características de la información.
  • La ONCDOFT revisará y verificará la información, y de considerarlo necesario, podrá hacer visitas a las personas obligadas para verificar la información.
  • Si la información estuviese incompleta, la ONCDOFT lo informará a la persona obligada quien tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles para subsanarla.
  • Concluida la evaluación de los recaudos, se notificará el resultado a través de medios electrónicos.
  • Si la inscripción es satisfactoria, se generarán las credenciales al representante legal y oficial de cumplimiento, y se expedirá el certificado de registro electrónico.

Adicionalmente cuando lleve a cabo alguno de los siguientes cambios, es necesario notificar y actualizar ante la ONCDOFT anexando los recaudos correspondientes:

  • Domicilio
  • Datos de contacto.
  • Estructura accionaria.
  • Reformas estatutarias.
  • Designación de los miembros de la junta directiva.
  • Conformación de factores mercantiles.
  • Poderes de representación y documentos de identidad de los representantes legales.
  • Cualquier otra actualización de información proporcionada al momento de registro.
  • En el caso de sujetos obligados por leyes especiales, cuando se sustituya definitivamente al oficial de cumplimiento, responsable de cumplimiento por área de riesgo o que dirija la unidad de administración de riesgo del sujeto obligado.

Vigencia de las disposiciones de la Providencia

Las normas en cuestión entraron en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial

 

 

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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