» la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA, LTD, S.A, no logró desvirtuar a través de las pruebas promovidas en su oportunidad lo solicitado por el accionante en su libelo de demanda, referente al pago realizado en moneda extrajera, siendo ésta su carga probatoria; por consiguiente, debe forzosamente establecerse de conformidad con la declaración rendida por los testigos, que el accionante recibía de manera regular y permanente trimestralmente el pago de trescientos (300) dólares americanos.»
En la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, se reiteró el criterio de la decisión dictada por un Juzgado Superior del Trabajo, en el cual se señaló que por las pruebas aportadas al proceso (correos electrónicos y pruebas testimoniales) el juez no incurrió en el vicio delatado y que; en consecuencia, es ajustada a derecho su decisión en la cual determina la existencia de una relación laboral y además señala que una bonificación en divisas percibida por el prestador de
servicios tiene carácter salarial.
«procedente la condenatoria al pago de los conceptos demandados por el actor, incluyendo la porción del salario en divisas equivalente a trescientos Dólares Americanos ($ 300,00)».
La decisión ratifica el criterio de la Sala respecto de la valoración de las pruebas, la independencia del juez en este aspecto y; adicionalmente, los efectos de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar.
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Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M