VENEZUELA
LA TRIBUTACION DE LOS SERVICIOS DIGITALES EN VENEZUELA
JOSÉ P. BARNOLA JR.
Para marzo de 2021, aproximadamente la mitad de los países europeos miembros de la OCDE habían anunciado, propuesto o implementado un impuesto a los servicios digitales, que es un impuesto sobre ciertos ingresos brutos de las grandes empresas digitales. Brasil ha seguido esa tendencia con la propuesta de un impuesto del 3% sobre el volumen de negocios de los servicios digitales. Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Perú, Paraguay y Uruguay han seguido una ruta diferente, aplicando el IVA a los servicios digitales (o una combinación de IVA e impuestos locales en el caso de Argentina).
No existe un impuesto específico a los servicios digitales en Venezuela o iniciativas oficiales de establecerlo. Sin embargo, varios tributos vigentes pueden aplicarse a los servicios digitales prestados dentro y fuera de Venezuela a beneficiarios en el país.
Impuesto sobre la renta (“I/R”)
El I/R se aplica, entre otros, a los proveedores de servicios residentes y no residentes fiscales en Venezuela que tengan ingresos territoriales. Los ingresos se consideran territoriales cuando alguna de sus causas ocurre en Venezuela. Eso incluye los servicios prestados, realizados o aprovechados en el país. Como la regla es muy amplia, no siempre es fácil determinar si un servicio digital prestado en el extranjero es de fuente venezolana (salvo los casos de asistencia técnica y servicios tecnológicos prestados desde el exterior, que la ley presume territoriales cuando el beneficiario los usa o se aprovecha de ellos en Venezuela). La conclusión final depende del caso concreto.
Si el proveedor es una persona jurídica, domiciliada o no, los ingresos netos causados en el ejercicio están sujetos a la tarifa corporativa (básicamente 34%). Existen tarifas más altas para las actividades bancarias, financieras, seguros y reaseguros realizadas por personas domiciliadas (40%), minas (60%) e hidrocarburos (50%), aunque realicen actividades distintas, como servicios digitales. Las personas naturales no domiciliadas están sujetas a una tarifa proporcional del 34%. Los Convenios de Doble Tributación pueden reducir la tarifa o establecer una exención. Las personas naturales domiciliadas están sujetas a una tarifa progresiva de 6% a 34%.
El pago o abono en cuenta de algunos ingresos por servicios está sujeto a la retención en la fuente, por parte del deudor o pagador, quien debe enterar el impuesto retenido al Tesoro Nacional, como pago a cuenta del impuesto final (el prestador del servicio puede acreditar el impuesto retenido contra el impuesto final determinado en su declaración de I/R). Las personas naturales no siempre están obligadas a retener el I/R. La tarifa de retención aplicable dependerá de la caracterización del servicio (incluyendo servicios digitales) y del prestador del mismo según el siguiente cuadro.
Tarifa de retención bajo ley doméstica – Beneficiario
Si los proveedores extranjeros de servicios digitales tienen ingresos de fuente Venezolana, deben inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal venezolano y presentar declaraciones anuales de I/R electrónicas para calcular y pagar el impuesto, salvo que lo hayan pagado íntegramente a través de la retención (normalmente en los casos de tasa efectiva). La inscripción en el registro mencionado no crea un establecimiento permanente al proveedor extranjero ni lo convierte en contribuyente ordinario del IVA.
IVA
El IVA venezolano, como el europeo y de otros países de Latinoamérica, es un impuesto indirecto basado en un sistema de débitos y créditos fiscales que se aplica a la venta o importación de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes. Los contribuyentes ordinarios son las personas naturales o jurídicas y los consorcios que realizan habitualmente las operaciones sujetas al IVA. Los consumidores finales no son contribuyentes, pero están obligados a soportar la carga económica del impuesto. El IVA soportado por los contribuyentes ordinarios en sus compras e importaciones constituye un crédito fiscal, mientras que el IVA repercutido por esos contribuyentes a sus clientes en sus ventas constituye un débito fiscal. Los contribuyentes deben pagar semanalmente al Tesoro Nacional la diferencia entre sus débitos y créditos fiscales.
Salvo ciertas excepciones, como los servicios médicos y educativos, que están exentos, los servicios independientes, incluidos los digitales, están sujetos al IVA (la venta u otra enajenación de bienes intangibles e inmuebles no están sujetas a IVA). La Ley del IVA define los servicios de manera amplia como cualquier actividad en la que predominan las obligaciones de hacer. Los servicios se consideran territoriales y están sujetos al IVA siempre que (i) se presten en Venezuela o (ii) el beneficiario del servicio los utilice o se beneficie de ellos en Venezuela, aun cuando los servicios hayan sido prestados, ejecutados, contratados o pagados en el extranjero.
El tipo de servicio determina cuándo se causa el impuesto. En general, el IVA se causa al momento de la facturación, la prestación del servicio, el vencimiento o abono de la contraprestación o la entrega del bien objeto del servicio, lo que ocurra primero, aunque hay reglas especiales (p. ej., en caso de servicios de telecomunicaciones y transmisión de televisión por cable u otro medio tecnológico, el IVA se causa cuando el proveedor emite la factura; en caso de servicios prestados por un proveedor no domiciliado y que no requieran procedimientos aduaneros, el IVA se causa cuando el beneficiario recibe el servicio y en caso de servicios prestados a entes del Poder Público, el IVA se causa con la emisión de la orden de pago).
La tasa general de IVA es de 16%. Las exportaciones de bienes y servicios están sujetas a la tasa de 0% y el exportador puede recuperar los créditos fiscales del IVA soportado en los insumos usados en su actividad de exportación. Una tasa de impuesto al lujo de 15% adicional aplica, entre otros, a los servicios prestados por cuenta de terceros mediante mensajería de texto u otros medios tecnológicos.
Si el beneficiario de los servicios digitales paga la contraprestación en moneda extranjera, podría aplicarse una tasa adicional entre el 5% y el 25%, de alto impacto en una economía dolarizada. En tal sentido, la Reforma a la Ley del IVA de enero de 2020 creó una tasa adicional sobre las transacciones pagadas en moneda extranjera, estén o no sujetas al IVA. El Ejecutivo Nacional debe establecer la tasa adicional (entre los límites indicados) mediante decreto presidencial. El decreto entrará en vigencia 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Hasta el momento, el Ejecutivo Nacional no ha dictado decreto alguno y no hay información oficial o extraoficial sobre una iniciativa. La tasa adicional afectará dos tipos de transacciones en moneda extranjera: (i) las operaciones sujetas al IVA y (ii) la enajenación o suministro de bienes y servicios exentos, exonerados o no sujetos al pago del IVA. En el primer supuesto, la tasa adicional se sumará a la tasa general del IVA y al impuesto al lujo, de ser aplicable (16% + impuesto al lujo + tasa adicional del 5% al 25%) y la tasa acumulada podría llegar al 56%, mientras que en el segundo caso se aplicará aisladamente (de 5% a 25%).
La ley venezolana diferencia entre transacciones B2B y B2C. Así, el contribuyente del IVA es el prestador de los servicios digitales y está domiciliado en Venezuela y debe repercutir el impuesto al beneficiario como cualquier servicio regular (B2B y B2C). Si el beneficiario es contribuyente ordinario del IVA, podrá tomar el IVA soportado como un crédito fiscal.
La Ley del IVA distingue entre contribuyentes del IVA (incluidos los contribuyentes ordinarios, ocasionales y formales) y no contribuyentes. En ausencia de una norma expresa, en caso de servicios prestados fuera de Venezuela (incluyendo servicios digitales) pero usados o aprovechados en el país, el beneficiario del servicio es el único responsable del pago del IVA si es contribuyente ordinario del IVA (generalmente B2B). El beneficiario debe autofacturarse y pagar el IVA directamente al Tesoro Nacional (“reverse-charge mechanism”). El IVA pagado constituye un crédito fiscal para el beneficiario.
El mecanismo de responsabilidad descrito solo aplica cuando el beneficiario es contribuyente ordinario del IVA. Esto se debe a que (i) los proveedores de servicios no domiciliados (B2B o B2C) y los consumidores finales no son contribuyentes ordinarios del IVA; (ii) las personas que no son contribuyentes del IVA y los contribuyentes ocasionales (importadores no habituales de bienes muebles), no están obligados a emitir facturas, repercutir el IVA, llevar libros especiales de IVA ni presentar declaraciones de IVA y (iii) los contribuyentes formales son aquellos que solo realizan transacciones exoneradas o exentas de IVA. Tampoco están obligados a repercutir el IVA, pero deben presentar declaraciones informativas de IVA, emitir facturas simplificadas y llevar relaciones de compras y ventas.
En virtud de lo expuesto, en la práctica los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados a beneficiarios residentes en Venezuela que no son contribuyentes ordinarios del IVA (generalmente B2C) escapan al pago del IVA. Es necesario, por tanto, reformar la Ley del IVA para establecer la forma de recaudación en esos casos.
Impuesto a las transacciones financieras
Si el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) designó al beneficiario de los servicios digitales como contribuyente especial, el pago de la contraprestación puede estar sujeto al impuesto a las transacciones financieras del 2%, a cargo del beneficiario. Ese impuesto a aplica a los débitos y otras operaciones bancarias locales y a la extinción de deudas fuera del sistema financiero nacional. El impuesto a las transacciones financieras no es un ítem deducible a efectos del I/R.
Contribuciones especiales
Las personas jurídicas domiciliadas y extranjeras que presten servicios de suscripción de TV a través de cable, satélite o cualquier medio existente o por crearse, deben (i) registrarse en el Registro de Cinematografía Nacional que lleva el Centro Nacional de Cinematografía, el cual es una entidad gubernamental, y pagar una tasa de registro de una Unidad Tributaria y (ii) pagar una contribución especial anual del 1,5% sobre sus ingresos brutos al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) si los ingresos brutos obtenidos en el período fiscal respectivo superan 10.000 Unidades Tributarias.
Obligaciones fiscales de las plataformas y/o procesadores de pagos digitales y requisitos formales de las facturas emitidas por los proveedores de servicios digitales.
Las plataformas de pago y/o procesadores de pagos domiciliados en Venezuela están sujetos a las reglas aplicables a otros contribuyentes locales, incluyendo las retenciones de I/R e IVA. Las plataformas de pago digital y/o procesadores de pagos domiciliados fuera de Venezuela no tienen obligaciones de retener o reportar en Venezuela.
Finalmente, la ley extranjera rige las formalidades de las facturas emitidas por proveedores extranjeros de servicios digitales, pero si el beneficiario utilizará la factura como prueba del gasto para efectos del I/R, la factura deberá al menos indicar esta información:
- Nombre o razón social del prestador del servicio.
- Descripción de la prestación de los servicios y precio. Si el precio comprende varios servicios similares, la factura debe incluir la cantidad.
- Fecha de emisión y monto total de la transacción.
- Nombre o razón social y el número del Registro Único de Información Fiscal del beneficiario de los servicios.
Esta alerta no incluye el análisis de los impuestos municipales aplicables a los servicios digitales, que será objeto de una alerta posterior.
José P. Barnola Jr.
Litigante y consultor. Abogado cum laude, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela (1993). Especialista en Derecho Tributario cum laude, Universidad Central de Venezuela (1999), tesis aprobada con mención honorífica y publicación.
Examen General para el Egreso de la Licenciatura en Derecho, Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, México (2020). Revalidación de la Licenciatura en Derecho, Secretaría de Educación Pública (México, 2021).
Exprofesor de Derecho Tributario en los cursos de postgrado de la Universidad Metropolitana, la Universidad Central de Venezuela y la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública
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Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M