Tips legales: Impuestos a las Transacciones Financieras IGTF

 

1. ¿Cuáles son las novedades de la reforma de esta Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022?

Se amplían los sujetos pasivos de este impuesto y se incluyen a todas las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que realicen pagos con una moneda distinta al Bolívar o criptomoneda o criptoactivo distinta al Petro, y el pago sea recibido por un SPE, con o sin intermediación de la banca.

2. Alícuota de este Impuesto

Alícuota de 2%: Numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley Personas Jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como SPE, por los pagos realizados a través de la banca nacional o por pagos sin intervención de la banca.

Alícuota de 3%: Numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Pagos a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como SPE, con una moneda distinta al Bolívar o criptomoneda o criptoactivo distinta
al Petro.

3. ¿Cuándo entra en vigencia la reforma de la LIGTF?

La entrada en vigencia fue el 28 marzo de 2022.

4. ¿Qué se entiende por operación gravada para el cálculo de la base imponible? ¿Se calculará antes del IVA o se incluirá con el monto del IVA?

La base imponible de este impuesto es el monto total de los débitos en cuenta o el monto total de la cuantificación de los hechos imponibles establecidos en el artículo 3 LIGTF, realizado por los sujetos pasivos del impuesto señalados en el artículo 4 LIGTF, lo cual incluye todos los conceptos contenidos en los referidos débitos, pagos, transferencias y demás operaciones gravadas.

Si la transacción es efectuada a través de un pago mixto (bolívares y otra moneda extranjera o criptomoneda distinta al petro) la base imponible será el monto pagado en moneda distinta a la de curso legal, excluyéndose el pago en bolívares.

5. ¿Las pasarelas de pago (PayPal, Zelle, Reserve, etc.) están incluidos como elementos a ser considerados como gravable en el IGTF?

El hecho generador del tributo es la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción, realizada por los sujetos pasivos del impuesto. Es decir, si este sujeto pasivo utiliza cualquiera de estos medios de pago como medio de extinción de la deuda, esta transacción se encuentra gravada con el IGTF.

6. Exoneraciones y supuestos de no sujeción

Gaceta Oficial N° 6.689 Extraordinario de fecha 25/02/2022. Este Decreto de Exoneración tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, vence el 25 de febrero de 2023

Los supuestos de exoneración son los siguientes:

  • Compra y venta de títulos valores emitidos por la República o por el BCV, al igual que los débitos o retiros negociados a través de las bolsas de valores.

Los supuestos de no sujeción son:

  • Operaciones cambiarías por personas naturales y jurídicas.
  • Pagos en bolívares desde cuentas en divisas en bancos nacionales o internacionales. Siempre que sean a través de puntos de pago debidamente autorizados (salvo los realizados por SPE).
  • Operaciones en monedas distintas a las de curso legal realizadas a personas no calificadas como sujetos pasivos especiales (contribuyente ordinario).
  • Las remesas enviadas desde el exterior a través de las instituciones debidamente habilitadas.

7. Agentes de Percepción del IGTF

Gaceta Oficial N° 42.339 de fecha 17/03/2022, Providencia Administrativa mediante la cual se designa a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes del Percepción del IGTF.

8. ¿El IGTF es un impuesto que se aplica solo a las personas jurídicas?

No. Este tributo se aplica a las transacciones financieras, tendrá que ser cancelado por personas jurídicas, personas naturales o entidades económicas sin personalidad jurídica, que se encuentre en los supuestos de hecho indicados en la Ley. Aplica a las personas naturales en los supuestos establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la LIGTF.

Este y otros asuntos claves del IGTF, en el Boletín Tips Legales.

#boletin #tipslegales #dejuris #servicios #inteligentes #integrales #IGTF #tributos #empresas

#servicios #integrales #inteligentes

Impuestos a las Transacciones Financieras IGTF (74 descargas)

 

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

+ 58 412 3402150
+58 414 3594756
douvelin.serra@dejuris.net

Tips legales: Reforma Parcial Ley de Ciencia Tecnología e Innovación

Comunicados emitidos por el BCV sobre los Lineamientos de redondeo y tecnológicos para la implementación de la Nueva Expresión Monetaria y de la Nueva Expresión Monetaria

En Gaceta Oficial Extraordinario N°6.693 de fecha 01 de abril de 2022, fue publicado La Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

A continuación los principales cambios incluidos en la Reforma:

  • Reforma del artículo 25: con relación a quienes aportan, éste indica expresamente que serán, “las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediato anterior”, sustituyendo la unidad tributaria como unidad de medida.
  • Reforma el artículo 26: con relación a lo que se entenderá por Ingresos Brutos, señalando que a los efectos de la ley, estos serán los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
  • Se agregan entonces, a la redacción los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, extendiendo así el alcance del aporte a ingresos que no devienen de la actividad económica del contribuyente aportante.

Otro cambio a resaltar y que tiene impacto tributario, es el referido a que se liquidará, pagará y declarará mensualmente en Bolívares ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y la posibilidad designar como responsable del pago del aporte, en calidad de agente de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones relacionadas con las actividades gravadas en esta Ley, esto a raíz de la modificación de lo previsto en el artículo 27.

Es importante recordar que ante una modificación de aspectos sustanciales del aporte y su entrada en vigencia es menester tener presente lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico vigente que nos indica en su parte in fine, que cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de dicho artículo.

Por lo que, en principio, podríamos pensar que esta reforma será aplicable para los ejercicios base año 2023, es decir, aquellos a declarar en 2024, por tratarse del ejercicio que inicia después de la fecha de entrada en vigencia de la modificación legal.

Descarga el Boletín Tips Legales para conocer los principales cambios de la Reforma.

#reforma #locti #tipslegales #dejuris #tributos #contribuciones #ciencia #tecnologia #empresa #venezuela

Reforma Parcial Ley de Ciencia Tecnología e Innovación (75 descargas)

 

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

+ 58 412 3402150
+58 414 3594756
douvelin.serra@dejuris.net

Tips legales: Fijación de Cánones de Arrendamiento

Los cánones de arrendamiento de inmuebles de uso comercial se fijan de mutuo acuerdo entre arrendador y arrendatario. A falta de consenso, deberá solicitarse su fijación a la SUNDDE.

Sala: Político-Administrativa

Tipo de recurso: Consulta de jurisdicción

Materia: Derecho Administrativo

N° de Expediente: 2021-0115

N° de Sentencia: 0039

 

Ponente: Bárbara Gabriela César Siero

Fecha: 16 de febrero de 2022

Caso: Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, eleva a consulta la sentencia dictada en fecha 12.2.2021, con motivo de la demanda por aumento de canon de arrendamiento interpuesta por la ciudadana Carmen Delia Castro De Ferraz contra el ciudadano Pedro Vicente Fontaines Rattia.

Decisión:

  • SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana CARMEN DELIA CASTRO DE FERRAZ.
  • Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda por aumento de canon dearrendamiento”, incoada por la ciudadana CARMEN DELIA CASTRO DE FERRAZ, contra el ciudadano PEDRO VICENTE FONTAINES RATTIA, antes identificados. 3.– Se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada el 12 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Extracto: _“…se observa que el prenombrado Juzgado Municipio declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la “demanda por aumento de canon de arrendamiento” incoada por la ciudadana Carmen Delia Castro de Ferraz, contra el ciudadano Pedro Vicente Fontaines Rattia, antes identificados, por considerar que las solicitudes para la fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE, ubicada en la Ciudad de San Juan de los Morros capital del Estado Guárico, específicamente en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Viavéneto, Piso N° 1. Con base a lo anterior, resulta pertinente citar lo que a tal efecto prevé el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 40.418 del 23 de mayo de 2014, que establece: “Artículo 43: En lo relativo a la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia, la competencia judicial en el Área Metropolitana de Caracas corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo, y en el resto del país, la competencia corresponde a los Juzgados de Municipio, en cuyo caso, se les atribuye la competencia especial Contencioso Administrativo en materia de Arrendamientos Comerciales.

El conocimiento de los demás procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil hasta su definitiva conclusión”. (Destacado de esta Sala).

Conforme al artículo transcrito, el conocimiento de los procedimientos jurisdiccionales en materia de arrendamientos comerciales, de servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, salvo que versen sobre la impugnación de los actos administrativos emanados del órgano rector en la materia.

Por otra parte, se evidencia que el artículo 32 eiusdem, en relación a la fijación de los cánones de arrendamiento, prevé lo siguiente

“Artículo 32. La fijación del canon de arrendamiento de los inmuebles sujetos a regulación de conformidad con el presente Decreto Ley, la determinarán el arrendador y el arrendatario, aplicando uno de los siguientes métodos, seleccionado de común acuerdo: (…Omissis…)

En caso de no poder acordar arrendatarios y arrendadores conjuntamente el canon o de tener dudas en cuanto a su cálculo, deberán solicitar a la SUNDDE su determinación.

La SUNDDE podrá modificar mediante providencia administrativa los porcentajes de rentabilidad anual (%RA) establecidos en este artículo, cuando así lo determinen razones de interés público o social”. (Destacado de esta Sala).

De acuerdo con el señalado artículo, la determinación de los cánones de arrendamiento para los inmuebles destinados a uso comercial, corresponde en primer lugar al arrendador y al arrendatario de mutuo acuerdo, y en caso de no lograr un consenso, deberá solicitarse ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a fin de que ésta establezca dicho monto, tomando en consideración uno de los métodos contenidos en ese mismo artículo.

Asimismo, cabe hacer referencia a lo indicado por la demandante en su libelo con respecto a que en la Ciudad de Calabozo del Estado Guárico no existe una oficina del mencionado órgano administrativo (SUNDDE), motivo por el cual había dirigido su solicitud al Juzgado remitente; sin embargo, conoce esta Sala por notoriedad que tal como lo señaló el Juez del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico que dicho órgano posee una sede ubicada en la Av. Bolívar, vía Los Llanos, Centro Comercial Vía Véneto, Piso Nro. 2, local 46, a la cual debe dirigir su solicitud de fijación de canon de arrendamiento.

Así se determina.

En virtud de lo señalado, la presente demanda referente a la fijación de un nuevo canon de arrendamiento del local comercial donde desarrolla su actividad judicial el accionado y sobre cuyo aspecto no ha habido acuerdos, le corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial; razón por la cual, ésta Sala debe declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer el asunto; en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de regulación interpuesto por el apoderado judicial de la accionante contra la decisión sometida a consulta dictada el 12 de febrero de 2021, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Así se declara»

En tal sentido, establece que corresponde en primer lugar, al arrendador y al arrendatario fijar el alquiler de mutuo acuerdo, con lo cual se pretende garantizar la autonomía de las partes, y en caso de no lograr un consenso, deberá solicitarse ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), a fin de que esta establezca dicho monto, tomando en consideración lo que establece el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

La SPA conforme al instrumento antes mencionado establece un orden de prelación para resolver el problema de la fijación de alquileres sobre los locales comerciales, por lo que la Administración pública brindará su apoyo cuando entre el arrendador y el arrendatario no pueda alcanzarse ningún arreglo en el monto del canon de arrendamiento.

Fuente:

http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/315600-00039-16222-2022-2021-0115.HTML

GFOV: 16.03.22 📄📄📚📚

 

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

+ 58 412 3402150
+58 414 3594756
douvelin.serra@dejuris.net

Tips legales: Retención de Impuesto Municipal Sobre las Actividades Económicas al pago por fletes

Sentencia de la Sala Político Administrativa del TSJ Nro. 30 del 16 de febrero de 2022.

No es procedente retener Impuesto Municipal Sobre las Actividades Económicas al pago por fletes de empresas sin establecimiento en el municipio. La Sala reitera lo dispuesto en un fallo previo que involucra al municipio Valencia de Carabobo y declara la improcedencia de aplicar retención a los pagos por concepto de fletes por servicios de transporte prestados por personas o entidades sin domicilio o establecimiento en dicho municipio. Esta sentencia ratifica la reiterada jurisprudencia al respecto.

¿Cómo podemos ayudarte?

Dejuris cuenta con experiencia y aliados expertos en asuntos tributarios, financieros, corporativos, laborales y civiles. Esto nos permite ofrecer una asistencia integral y de un gran valor agregado a su organización.

 

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

+ 58 412 3402150
+58 414 3594756
douvelin.serra@dejuris.net

Tips legales: Base de Cálculo del ISLR de los trabajadores dependientes.

Sentencia de la Sala Político-Administrativa (SPA) 0002 del 10 de febrero de 2022.

Mediante esta reciente sentencia se ratifica una vez más la reiterada jurisprudencia sobre la base de cálculo del ISLR para trabajadores dependientes, la cual es el salario normal y no el salario integral por lo tanto, no se incluye en dicho cálculo los pagos accidentales, no regulares ni permanentes efectuados al trabajador.

El plazo para que los contribuyentes, incluyendo a los trabajadores, declaren y paguen el ISLR del ejercicio fiscal 2021 va desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo del presente año 2022. Es importante recordar que, según el art. 104 LOTTT, se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios.

Conclusión: se mantiene vigente la reiterada jurisprudencia y criterio judicial de que, se debe excluir de la base imponible para el cálculo y el pago del ISLR, en el caso de trabajadores dependientes todas las percepciones accidentales tales como utilidades, bono vacacional, horas extras, cestaticket, bonos de emergencia, de ayuda económica entre otros.

 

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

+ 58 412 3402150
+58 414 3594756
douvelin.serra@dejuris.net