1. ¿Cuáles son las novedades de la reforma de esta Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022?
Se amplían los sujetos pasivos de este impuesto y se incluyen a todas las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que realicen pagos con una moneda distinta al Bolívar o criptomoneda o criptoactivo distinta al Petro, y el pago sea recibido por un SPE, con o sin intermediación de la banca.
2. Alícuota de este Impuesto
Alícuota de 2%: Numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley Personas Jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como SPE, por los pagos realizados a través de la banca nacional o por pagos sin intervención de la banca.
Alícuota de 3%: Numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Pagos a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como SPE, con una moneda distinta al Bolívar o criptomoneda o criptoactivo distinta
al Petro.
3. ¿Cuándo entra en vigencia la reforma de la LIGTF?
La entrada en vigencia fue el 28 marzo de 2022.
4. ¿Qué se entiende por operación gravada para el cálculo de la base imponible? ¿Se calculará antes del IVA o se incluirá con el monto del IVA?
La base imponible de este impuesto es el monto total de los débitos en cuenta o el monto total de la cuantificación de los hechos imponibles establecidos en el artículo 3 LIGTF, realizado por los sujetos pasivos del impuesto señalados en el artículo 4 LIGTF, lo cual incluye todos los conceptos contenidos en los referidos débitos, pagos, transferencias y demás operaciones gravadas.
Si la transacción es efectuada a través de un pago mixto (bolívares y otra moneda extranjera o criptomoneda distinta al petro) la base imponible será el monto pagado en moneda distinta a la de curso legal, excluyéndose el pago en bolívares.
5. ¿Las pasarelas de pago (PayPal, Zelle, Reserve, etc.) están incluidos como elementos a ser considerados como gravable en el IGTF?
El hecho generador del tributo es la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción, realizada por los sujetos pasivos del impuesto. Es decir, si este sujeto pasivo utiliza cualquiera de estos medios de pago como medio de extinción de la deuda, esta transacción se encuentra gravada con el IGTF.
6. Exoneraciones y supuestos de no sujeción
Gaceta Oficial N° 6.689 Extraordinario de fecha 25/02/2022. Este Decreto de Exoneración tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, vence el 25 de febrero de 2023
Los supuestos de exoneración son los siguientes:
- Compra y venta de títulos valores emitidos por la República o por el BCV, al igual que los débitos o retiros negociados a través de las bolsas de valores.
Los supuestos de no sujeción son:
- Operaciones cambiarías por personas naturales y jurídicas.
- Pagos en bolívares desde cuentas en divisas en bancos nacionales o internacionales. Siempre que sean a través de puntos de pago debidamente autorizados (salvo los realizados por SPE).
- Operaciones en monedas distintas a las de curso legal realizadas a personas no calificadas como sujetos pasivos especiales (contribuyente ordinario).
- Las remesas enviadas desde el exterior a través de las instituciones debidamente habilitadas.
7. Agentes de Percepción del IGTF
Gaceta Oficial N° 42.339 de fecha 17/03/2022, Providencia Administrativa mediante la cual se designa a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes del Percepción del IGTF.
8. ¿El IGTF es un impuesto que se aplica solo a las personas jurídicas?
No. Este tributo se aplica a las transacciones financieras, tendrá que ser cancelado por personas jurídicas, personas naturales o entidades económicas sin personalidad jurídica, que se encuentre en los supuestos de hecho indicados en la Ley. Aplica a las personas naturales en los supuestos establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la LIGTF.
Este y otros asuntos claves del IGTF, en el Boletín Tips Legales.
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Impuestos a las Transacciones Financieras IGTF (74 descargas)
Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M