VENEZUELA
LINEAMIENTOS DE REDONDEO Y TECNOLÓGICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA
Lineamientos generales del redondeo
Los aspectos fundamentales del proceso de redondeo de precios y valores monetarios son los siguientes:
- A partir del 1 de octubre de 2021, los precios y valores monetarios se dividirán entre un millón (1.000.000).
- Los montos resultantes de esta nueva expresión continuarán representándose con el símbolo “Bs.”
- El citado redondeo se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios se lleven a dos (2) decimales.
Uso excepcional de más de 2 decimales
Caso particular: aplicable a aquellos productos cuya unidad de medida puede fraccionarse (vegetales, productos de charcutería, pescado, carne de res, telas, etc.).
Pudiera estar pautado que algunos precios y valores se puedan expresar empleando más de 2 decimales: a) Combustibles de uso automotor. b) Gas licuado del petróleo (GLP). c) Servicio de agua. d) Servicio de electricidad. e) Aseo urbano. f) Gas doméstico. g) Servicio de telefonía. h) Servicio de internet. i) Pasajes en Metro-Metrobús. j) Envíos postales en el país. k) Unidad tributaria. l) Saldos de las operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales. m) Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables. n) Las tarifas, tasas y otros precios públicos. o) Los tipos de cambio.
Doble expresión de precios de bienes y servicios
A partir del 1 de octubre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, los precios de los bienes y servicios deberán ser anunciados al público tanto en bolívares actuales como en sus nuevas expresiones.
Lineamientos generales para la adecuación tecnológica
- Las personas naturales y jurídicas públicas y privadas están obligadas a realizar, antes de 01 de octubre de 2021, los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines de que estos tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.
- Todos los sistemas que manejen registren u operen con bolívares, deberán ser adecuados.
- Los sistemas trabajarán internamente con una única expresión monetaria y aceptarán entradas y salidas sólo en esa expresión a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reconversión.
- Los importes monetarios que se intercambian electrónicamente deberán ser procesados en bolívares reexpresados.
- El redondeo o método de aproximación se aplicará en los sistemas una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios en la nueva expresión monetaria se lleven a dos (2) decimales, mediante la aplicación de la regla de redondeo correspondiente.
- En la base de datos se deben mantener en dos (2) decimales los campos de importes monetarios, salvo excepciones.
- Se deberán completar los procesos de pruebas correspondientes para asegurar, al 01 de octubre de 2021, que los sistemas procesen las operaciones que impliquen referencia a los bolívares en su nueva expresión monetaria.
- La nueva expresión monetaria automática también aplicará para las expresiones en moneda nacional contenidas en documentos asociados a los sistemas tecnológicos.
Fuente: Banco Central de Venezuela – Lineamientos Redondeo y Tecnológicos Nueva Expresión Monetaria 2021. 6.8.2021
NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA
Cocirculación de especies monetarias.
Los billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria actual, con denominaciones iguales y superiores a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), podrán circular con posterioridad al 1 de octubre de 2021, quedando expresamente entendido que tales especies monetarias continuarán conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizadas de acuerdo con Resolución del Banco Central de Venezuela.
A partir del 1 de octubre de 2021, los billetes y las monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela pertenecientes al cono monetario actual, con denominaciones inferiores a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero, hasta la fecha que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela; sin embargo, no serán de obligatoria recepción a efecto de la liberación de obligaciones pecuniarias.
Distribución del cono monetario.
El BCV distribuirá a consignación las especies del cono monetario nuevo antes del 1 de octubre de 2021 desde la sede de Caracas y subsede de Maracaibo firmando para ello con cada banco un acuerdo de no poner en circulación los mismos antes de dicha fecha.
El día que establezca el Directorio del BCV se procederá a cargar en la cuenta de cada banco los montos entregados en consignación.
De la doble expresión de las tarifas.
A partir del 1 de septiembre de 2021, y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, deberán exhibir a la vista del público las tarifas por servicios que cobran los bancos en la unidad de cuenta de la nueva expresión del Bolívar, así como en la unidad de cuenta actual.
Preparación de los Estados Financieros.
La preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1 de octubre de 2021, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos estados financieros se convertirán a la nueva expresión monetaria del Bolívar.
Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1 de octubre de 2021, deberán ser convertidos a la nueva expresión monetaria del Bolívar, con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.
Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 1 de octubre de 2021 deberán ser preparados y presentados en la nueva expresión monetaria del Bolívar, al igual que cualquier información comparativa.
Adecuación Tecnológica.
Los Bancos antes del 1 de octubre de 2021, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines de que estos tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.
Antes del 30 de septiembre de 2021 deberán completar los procesos de pruebas correspondientes para asegurar, el procesamiento de las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional en la nueva escala monetaria.
Fuente: Banco Central de Venezuela – Nueva Expresión Monetaria 2021. 6.8.2021
Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M
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