Según el “Informe de Riesgos Globales del 2022″. Edición 17.

Resumen Ejecutivo y Riesgos Globales Resultados Encuesta de Percepción 2021-2022”, emitido por El Foro Económico Mundial – que es la organización internacional para la cooperación público-privada-

(World Economic Forum), “La creciente dependencia digital intensificará las amenazas cibernéticas”.

En este mismo orden de ideas la Organización de Estados Americanos (OEA) ha emitido un “MANUAL DE SUPERVISIÓN DE RIESGOS CIBERNÉTICOS PARA JUNTAS CORPORATIVAS” en el cual se desarrollan loa siguientes principios o premisas que recomiendo analizar y poner en práctica:

Principio 1

Los directores deben comprender y abordar la ciberseguridad como un problema de gestión de riesgos en toda la empresa, no solo como un problema de TI.

Principio 2

Los directores deben entender las implicaciones legales de los riesgos cibernéticos según se relacionan con las circunstancias específicas de su empresa.

Principio 3

Las juntas deben tener un acceso adecuado a la experiencia en ciberseguridad y se le debe proporcionar un tiempo regular y adecuado a las discusiones sobre la gestión de riesgos cibernéticos en las agendas de las reuniones de la junta.

Principio 4

Los directores de la junta deben establecer la expectativa de que la gerencia establecerá un marco de gestión de riesgo cibernético para toda la empresa con personal y presupuesto adecuados.

Principio 5

La discusión de la junta directiva sobre el riesgo cibernético debe incluir la identificación de qué riesgos evitar, cuáles aceptar y cuáles mitigar o transferir a través de un seguro, así como planes específicos asociados con cada abordaje.

  1. Evaluación de la cultura de ciberseguridad de la junta
  2. Preguntas fundamentales que los directores deberían hacerse acerca de la ciberseguridad
  3. Preguntas que le puede hacer la junta a la gerencia sobre la ciberseguridad relacionadas con el conocimiento de la situación
  4. Preguntas que le puede hacer la junta a la gerencia sobre estrategia y operaciones relacionadas con amenazas internas
  5. Preguntas que le puede hacer la junta a la gerencia sobre la ciberseguridad
  6. Preguntas que le puede hacer la junta a la gerencia sobre la ciberseguridad relacionadas con la cadena de suministro
  7. Preguntas que le puede hacer la junta a la gerencia sobre la planificación de un posible incidente, manejo de crisis y respuesta
  8. Consideraciones de ciberseguridad durante las fases de fusiones y adquisiciones
  9. Métricas de ciberseguridad a nivel de junta
  10. Construcción de una relación con la gestión de la ciberseguridad y el equipo de seguridad”

Descarga los informes a continuación:

«Informe de Riesgos Globales del 2022» y el «Manual de Supervisión de Riesgos Cibernéticos para Juntas Corporativas»

"Informe de Riesgos Globales del 2022" (96 descargas) Manual de Supervisión de Riesgos Cibernéticos para Juntas Corporativas (93 descargas)

 

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Tips legales: Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE NUEVOS EMPREDIMIENTOS

Sabias que?

Mediante Gaceta Oficial N° 6.565 Extraordinaria de fecha 15/10/2021 se promulgó la LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS? Aquí te contamos los aspectos más resaltantes de la misma:

  • Definiciones:
    • Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento y tiene una duración de hasta dos (2) años.
    • Emprendedora o emprendedor: Es una persona con capacidades para innovar, entendidas estas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva.
    • Ecosistema Nacional de Emprendimiento: Es una comunidad apoyada por un contexto público de leyes, instituciones y prácticas económicas, formado por una base de organizaciones y personas interactuantes que producen y asocian ideas de negocios, habilidades, recursos financieros y no financieros.
  • Medios de comunicación: Las personas jurídicas de derecho público o privado que presten servicio de telecomunicaciones en prensa, radio, cine, televisión y medios digitales deberán, dentro del tiempo previsto para el Estado en la ley, incluir en su programación, mensajes y campañas de información que promuevan los productos, innovaciones, investigaciones y la cultura emprendedora.
  • Simplificación de trámites administrativos: El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para la simplificación de los trámites administrativos, referidos a la constitución, desarrollo y financiamiento de los nuevos emprendimientos. En consecuencia, debe:
    1. Suprimir aquellos trámites administrativos innecesarios para la constitución y funcionamiento de los nuevos emprendimientos.
    2. Simplificar y mejorar los trámites, reduciendo los requisitos y exigencias a los emprendedores, estableciendo instrumentos homogéneos que faciliten su registro y control.
    3. Utilizar al máximo las tecnologías de la comunicación y la información, en todos los trámites relacionados con la constitución y funcionamiento de nuevos emprendimientos.
    4. Adoptar mecanismos de supervisión y control de la simplificación de trámites, estableciendo los plazos necesarios para su implementación.
  • Estímulos tributarios: El Ejecutivo Nacional implementará fórmulas que faciliten el pago de impuestos nacionales por parte de los nuevos emprendimientos:
    • Asimismo, podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos directos a los emprendimientos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley y que no superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
    • Los estados y municipios adoptarán las medidas necesarias para favorecer la constitución y desarrollo de nuevos emprendimientos. A tal efecto, procurarán establecer incentivos tributarios en el ámbito de su competencia.

 

  • Política de financiamiento y acceso al crédito:
    • Se establece como una prioridad del Estado la promoción de políticas de financiamiento para nuevos emprendimientos. El Ejecutivo Nacional impulsará la adopción de las políticas públicas necesarias para facilitar el acceso al financiamiento de los nuevos emprendimientos.
    • Las instituciones del sector bancario deberán establecer los productos y servicios con condiciones favorables en plazo, tasa y periodos de gracia para impulsar los nuevos emprendimientos, considerando también condiciones especiales para grupos de atención prioritaria como mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.
  • Compras públicas: Las compras públicas realizadas por el Estado se reconocen como una fuente de demanda potencial de los nuevos emprendimientos. El Estado establecerá criterios claros para privilegiar en la compra pública la contratación de nuevos emprendimientos.
  • Registro Nacional de Emprendimientos:
    • El Registro Nacional de Emprendimientos es un registro público del órgano rector que tiene por objeto la inscripción de los nuevos emprendimientos, así como los actos y contratos relativos a los mismos.
    • Su organización y funcionamiento será regulado por los reglamentos y resoluciones de esta Ley y se regirá por los principios previstos en la legislación en materia de registros y notarías, en cuanto le sean aplicables.
  • Obligatoriedad del registro:
    • La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos otorga personalidad jurídica al emprendimiento.
    • El registro de los emprendimientos en el Registro Nacional de Emprendimiento constituye una condición indispensable para el acceso a los beneficios y estímulos establecidos en la Ley, así como para su reconocimiento ante las instituciones del Estado.
    • La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de dos (2) años.
    • Cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria. 
  • Registro de Propiedad Intelectual: El ente rector en materia de derechos de propiedad intelectual deberá establecer y difundir procedimientos y tasas preferenciales aplicables para el registro de propiedad intelectual de los emprendimientos.
  • Fondo Nacional para los Emprendimientos: Se crea el Fondo Nacional para los Emprendimientos, adscrito al órgano rector en materia de emprendimiento, con el objeto de financiar y apoyar a los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento.

 

Tips Legales - Emprendimientos (100 descargas)

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Tips legales: Fintech

FINTECH

Sabias que?

El acrónimo de Fintech simplifica los términos financial technology, los cuales, en su traducción literal del inglés al castellano significan “Tecnología financiera”

Las “Fintech Startups” son las iniciativas de negocios en el sector financiero que tienen como propósito usar la tecnología para llevar a cabo actividades propias de los bancos y otros prestadores de servicios, generando soluciones que satisfacen nuevas necesidades de los clientes y transforman el modo como estos ahorran, solicitan préstamos, invierten, movilizan, pagan y guardan su dinero…

Dentro de los sectores de innovación se encuentran:

  • Los servicios de crédito, depósito y financiamiento (pago, liquidación y compensación)
  • Crowdfunding (venta minorista, al mayor y comercio de alta frecuencia)
  • Lending Marketplace (Billeteras electrónicas, redes de transferencia de valor)
  • Banca Móvil (P2P, comercio electrónico)
  • Credit Scoring (Monedas digitales, plataformas de intercambio)

Tipos de Fintech

Finanzas personales: Permite al usuario organizar sus gastos mensuales, sus cronogramas de pagos y propuestas de inversión, considerando su perfil de cliente.

Pagos electrónico: Plataformas que permiten adquirir y pagar un producto o servicio de manera fácil y segura, a través de una entidad financiera autorizada. Su uso ha sido determinante en el desarrollo del e-commerce.

Ejemplos de FINTECH:

  • Mercado Pago: Plataforma online que funciona en Latinoamérica y permite la gestión de pagos y cobros a compradores y vendedores.
  • Kickstarter: Plataforma de crowdfunding que facilita la financiación colectiva para proyectos creativos.
  • PayPal: Empresa de sistema de pagos y transferencias en línea que opera en todo el mundo.
  • Fintonic: Herramienta web gratuita y segura con la que puedes organizar tus finanzas personales de origen español, fundada en el año 2012.
  • EToro: Broker en línea especializado en trading de instrumentos financieros, tales como divisas, acciones y criptomonedas.

En Venezuela ante la prohibición de establecimiento de grupos financieros estipulada en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional e intermediación financiera del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; los tipos de bancos de acuerdo con lo estipulado en el Decreto-Ley antes referido y los mecanismos de inversión extranjera en el sector, hace lucir complejo (pero no imposible) la apertura a un sector Fintech, sin contar con un adecuado conjunto de normas claras sobre la solicitud, manejo y administración de los datos personales; el reconocimiento de los derechos de creación de intangibles en el marco de la economía digital, y la gestión de una sociedad internamente como en su relación externa con inversionistas y otros grupos de empresas.

 


¿Cómo podemos ayudarte?

Dejuris cuenta con experiencia y aliados expertos en asuntos corporativos, tributarios y civiles. Esto nos permite ofrecer una asistencia integral y de un gran valor agregado a su organización.

Advertencia / Disclaimer: La publicación de este resumen informativo no implica recomendación o invitación alguna a inversión o inscripción en plataformas u otros mencionados ya que este boletín se emite a los únicos fines informativos y no constituye asesoría o recomendación alguna. La Sudeban ha emitido diversas normas que establecen obligatoriedad de cumplimiento de requisitos y autorizaciones previas que solo pueden analizarse por cada caso particular.

 

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Tips legales: Crowdfunding

CROWFUNDING

Sabias que?

La definición literal de los dos términos que componen el concepto Crowdfunding son crowd –multitud y funding –financiación.

El Crowdfunding que traducido al español podría denominarse financiamiento colectivo, es una herramienta que funciona a través de la Internet y se puede definir como un sistema de cooperación que permite a cualquier creador de proyectos (sea profesional o no) reunir una suma de dinero considerable entre muchas personas para apoyar una determinada iniciativa o proyecto.

El método conocido como Crowdfunding promueve el desarrollo de proyectos de distintas áreas (manufactura, servicios, arte, educación, deportes, aplicaciones, causas sociales, entre otros).

Los actores del proceso de financiamiento colectivo son:

  • El que busca la financiación para su proyecto (emprendedores y creativos).
  • Las personas que aportan fondos (los financistas).
  • La plataforma tecnológica que facilita el contacto entre unos y otros.

TIPOS DE CROWDFUNDING

Por inversión – los recursos se consiguen por medio de participaciones en la que los donantes se convierten en inversores del proyecto.

Por donación – no se espera retribución de la contribución realizada.

Por préstamo – los patrocinantes contribuyen y una vez realizado el proyecto se le retorna la inversión con un interés.

Por contrapartidas – consiste en el intercambio entre las partes: el patrocinante hace su contribución y el creador del proyecto le retribuye con algo preestablecido.

Por suscripción – se hacen micropagos por suscripción para la producción de una obra.

 


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Tips legales: Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado

La reforma incluye cambios en 7 artículos de la ley, entre ellos, fijar nuevas tasas para la protocolización y legalización de documentos en el país ancladas al Petro en lugar de unidades tributarias como se establecía hasta la fecha.


LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO

El 14 de octubre de 2021 fue aprobada por la Asamblea Nacional en segunda discusión la LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO (la “LEY”)

Esta reforma modifica 7 artículos de la Ley, entre los cuales destacan:

1.- Se establecen nuevas tasas para la protocolización y legalización de documentos las cuales estarán ancladas a unidades de petro (PTR) de conformidad con la providencia que al efecto dicte el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

2.- Las montos previstos en la LEY se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.

3.- Los montos a pagar por traslados de los funcionarios para otorgamiento y realización de actos.

4.- La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador o Registradora y Notario Público o Notaria Pública, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:

  • La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
  • Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
  • Las legalizaciones.
  • Las autorizaciones de niños, niñas o adolescentes para viajar.
  • La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.
  • La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
  • Las actas de remate.
  • Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.
  • Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
  • Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
  • Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
  • Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
  • La certificación de gravámenes.
  • Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
  • Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

5.- Los Registradores o Registradoras no podrán cobrar más de una unidad de petro (1PTR) por el total de las cantidades correspondientes a derechos de procesamiento, notas marginales y tasas, cuando el valor de la operación que vaya a inscribirse sea inferior a cien unidades de petro (100 PTR).

6.- En materia no contenciosa mercantil se modifican las tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías para:

  • Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas personales y asociaciones de cuentas en participación.
  • Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare la disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración
  • Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas.
  • Por la inscripción de documento de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales.
  • Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades.
  • Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles.
  • Por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.
  • Por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará hasta el dos por ciento (2%) del capital.
  • Por el cambio de domicilio.
  • Por la inscripción de consorcios, sociedad empresarial o sociedad.
  • Por la inscripción de la venta de acciones.
  • Por la inscripción de fusiones compañías.

También se modificaron las tasas (i) en materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa, en el recinto de la Notaría Pública; (ii) en materia no contenciosa, fuera del recinto de la Notaría Pública, no detallados en el presente Boletín.

A la fecha de emisión de este Boletín, la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado no ha sido publicada en Gaceta Oficial

 

Tips Legales: Reforma Ley de Registros y del Notariado (125 descargas)

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