LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE NUEVOS EMPREDIMIENTOS
Sabias que?
Mediante Gaceta Oficial N° 6.565 Extraordinaria de fecha 15/10/2021 se promulgó la LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS? Aquí te contamos los aspectos más resaltantes de la misma:
- Definiciones:
- Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento y tiene una duración de hasta dos (2) años.
- Emprendedora o emprendedor: Es una persona con capacidades para innovar, entendidas estas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva.
- Ecosistema Nacional de Emprendimiento: Es una comunidad apoyada por un contexto público de leyes, instituciones y prácticas económicas, formado por una base de organizaciones y personas interactuantes que producen y asocian ideas de negocios, habilidades, recursos financieros y no financieros.
- Medios de comunicación: Las personas jurídicas de derecho público o privado que presten servicio de telecomunicaciones en prensa, radio, cine, televisión y medios digitales deberán, dentro del tiempo previsto para el Estado en la ley, incluir en su programación, mensajes y campañas de información que promuevan los productos, innovaciones, investigaciones y la cultura emprendedora.
- Simplificación de trámites administrativos: El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para la simplificación de los trámites administrativos, referidos a la constitución, desarrollo y financiamiento de los nuevos emprendimientos. En consecuencia, debe:
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- Suprimir aquellos trámites administrativos innecesarios para la constitución y funcionamiento de los nuevos emprendimientos.
- Simplificar y mejorar los trámites, reduciendo los requisitos y exigencias a los emprendedores, estableciendo instrumentos homogéneos que faciliten su registro y control.
- Utilizar al máximo las tecnologías de la comunicación y la información, en todos los trámites relacionados con la constitución y funcionamiento de nuevos emprendimientos.
- Adoptar mecanismos de supervisión y control de la simplificación de trámites, estableciendo los plazos necesarios para su implementación.
- Estímulos tributarios: El Ejecutivo Nacional implementará fórmulas que faciliten el pago de impuestos nacionales por parte de los nuevos emprendimientos:
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- Asimismo, podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos directos a los emprendimientos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley y que no superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
- Los estados y municipios adoptarán las medidas necesarias para favorecer la constitución y desarrollo de nuevos emprendimientos. A tal efecto, procurarán establecer incentivos tributarios en el ámbito de su competencia.
- Política de financiamiento y acceso al crédito:
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- Se establece como una prioridad del Estado la promoción de políticas de financiamiento para nuevos emprendimientos. El Ejecutivo Nacional impulsará la adopción de las políticas públicas necesarias para facilitar el acceso al financiamiento de los nuevos emprendimientos.
- Las instituciones del sector bancario deberán establecer los productos y servicios con condiciones favorables en plazo, tasa y periodos de gracia para impulsar los nuevos emprendimientos, considerando también condiciones especiales para grupos de atención prioritaria como mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.
- Compras públicas: Las compras públicas realizadas por el Estado se reconocen como una fuente de demanda potencial de los nuevos emprendimientos. El Estado establecerá criterios claros para privilegiar en la compra pública la contratación de nuevos emprendimientos.
- Registro Nacional de Emprendimientos:
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- El Registro Nacional de Emprendimientos es un registro público del órgano rector que tiene por objeto la inscripción de los nuevos emprendimientos, así como los actos y contratos relativos a los mismos.
- Su organización y funcionamiento será regulado por los reglamentos y resoluciones de esta Ley y se regirá por los principios previstos en la legislación en materia de registros y notarías, en cuanto le sean aplicables.
- Obligatoriedad del registro:
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- La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos otorga personalidad jurídica al emprendimiento.
- El registro de los emprendimientos en el Registro Nacional de Emprendimiento constituye una condición indispensable para el acceso a los beneficios y estímulos establecidos en la Ley, así como para su reconocimiento ante las instituciones del Estado.
- La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de dos (2) años.
- Cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria.
- Registro de Propiedad Intelectual: El ente rector en materia de derechos de propiedad intelectual deberá establecer y difundir procedimientos y tasas preferenciales aplicables para el registro de propiedad intelectual de los emprendimientos.
- Fondo Nacional para los Emprendimientos: Se crea el Fondo Nacional para los Emprendimientos, adscrito al órgano rector en materia de emprendimiento, con el objeto de financiar y apoyar a los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento.
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Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M