La reforma incluye cambios en 7 artículos de la ley, entre ellos, fijar nuevas tasas para la protocolización y legalización de documentos en el país ancladas al Petro en lugar de unidades tributarias como se establecía hasta la fecha.
LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO
El 14 de octubre de 2021 fue aprobada por la Asamblea Nacional en segunda discusión la LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO (la “LEY”)
Esta reforma modifica 7 artículos de la Ley, entre los cuales destacan:
1.- Se establecen nuevas tasas para la protocolización y legalización de documentos las cuales estarán ancladas a unidades de petro (PTR) de conformidad con la providencia que al efecto dicte el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
2.- Las montos previstos en la LEY se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.
3.- Los montos a pagar por traslados de los funcionarios para otorgamiento y realización de actos.
4.- La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador o Registradora y Notario Público o Notaria Pública, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:
- La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
- Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
- Las legalizaciones.
- Las autorizaciones de niños, niñas o adolescentes para viajar.
- La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.
- La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
- Las actas de remate.
- Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.
- Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
- Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
- Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
- Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
- La certificación de gravámenes.
- Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
- Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.
5.- Los Registradores o Registradoras no podrán cobrar más de una unidad de petro (1PTR) por el total de las cantidades correspondientes a derechos de procesamiento, notas marginales y tasas, cuando el valor de la operación que vaya a inscribirse sea inferior a cien unidades de petro (100 PTR).
6.- En materia no contenciosa mercantil se modifican las tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías para:
- Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas personales y asociaciones de cuentas en participación.
- Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare la disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración
- Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas.
- Por la inscripción de documento de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales.
- Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades.
- Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles.
- Por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.
- Por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará hasta el dos por ciento (2%) del capital.
- Por el cambio de domicilio.
- Por la inscripción de consorcios, sociedad empresarial o sociedad.
- Por la inscripción de la venta de acciones.
- Por la inscripción de fusiones compañías.
También se modificaron las tasas (i) en materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa, en el recinto de la Notaría Pública; (ii) en materia no contenciosa, fuera del recinto de la Notaría Pública, no detallados en el presente Boletín.
A la fecha de emisión de este Boletín, la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado no ha sido publicada en Gaceta Oficial
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Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M
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