VENEZUELA
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) sobre el uso de divisas en contratos.
Mediante sentencia de fecha 29/4/2021 la Sala de Casación Civil del TSJ determinó que existe la posibilidad de usar las divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos y por lo tanto, estos no son ilegales por establecer el monto del precio en moneda extranjeras.
En este sentido, la sentencia explica la diferencia entre la moneda extranjera utilizada como una moneda de cuenta, y la que se fija como moneda exclusiva de pago.
TIP LEGAL: Revisar la redacción en contratos, facturas y compromisos de pago a los fines de validar que esté clara la intención de las partes cuando el pago del precio se haya convenido única y exclusivamente en moneda extranjera, así como el lugar y forma de pago, de lo contrario el deudor podrá liberarse de la deuda pagando su equivalente en Bs.
Moneda en cuenta: el deudor se liberará entregando su equivalente en Bolívares (Bs.) a la tasa oficial a la fecha de pago. Moneda de pago: las partes han pactado la moneda extranjera como moneda exclusiva de pago, el deudor solo se liberará pagando en esa moneda extranjera.
Esta decisión viene a ratificar lo que la Constitución Nacional y la legislación venezolana vigente prevén: La posibilidad y legalidad de pactar en contrario en materia de establecimiento de precios en moneda extranjera, la cual puede ser utilizada como moneda en cuenta (se paga el equivalente en Bs.) o como moneda de pago (se paga en dicha moneda extranjera pactada o convenida).
Douvelin J. Serra-González Abogado, LL.M
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