Sentencia de la Sala Político Administrativa del TSJ Nro. 30 del 16 de febrero de 2022.

No es procedente retener Impuesto Municipal Sobre las Actividades Económicas al pago por fletes de empresas sin establecimiento en el municipio. La Sala reitera lo dispuesto en un fallo previo que involucra al municipio Valencia de Carabobo y declara la improcedencia de aplicar retención a los pagos por concepto de fletes por servicios de transporte prestados por personas o entidades sin domicilio o establecimiento en dicho municipio. Esta sentencia ratifica la reiterada jurisprudencia al respecto.

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