Sentencia de la Sala Político-Administrativa (SPA) 0002 del 10 de febrero de 2022.

Mediante esta reciente sentencia se ratifica una vez más la reiterada jurisprudencia sobre la base de cálculo del ISLR para trabajadores dependientes, la cual es el salario normal y no el salario integral por lo tanto, no se incluye en dicho cálculo los pagos accidentales, no regulares ni permanentes efectuados al trabajador.

El plazo para que los contribuyentes, incluyendo a los trabajadores, declaren y paguen el ISLR del ejercicio fiscal 2021 va desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo del presente año 2022. Es importante recordar que, según el art. 104 LOTTT, se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios.

Conclusión: se mantiene vigente la reiterada jurisprudencia y criterio judicial de que, se debe excluir de la base imponible para el cálculo y el pago del ISLR, en el caso de trabajadores dependientes todas las percepciones accidentales tales como utilidades, bono vacacional, horas extras, cestaticket, bonos de emergencia, de ayuda económica entre otros.

 

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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