OBLIGACIONES EN DIVISAS
La Sala de Casación Civil mediante sentencia n.° 464 del 29/09/2021 fijó posición respecto a las obligaciones en moneda extranjera y la aplicación del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
El caso trató de una reclamación de honorarios profesionales, costos y costas procesales en divisas, derivados de un litigio en el que se debatió sobre un contrato pactado expresamente en divisas. Sin embargo, la Sala rechazó tal petición.
Al respecto, la Sala hace la distinción entre un acto jurídico con estipulación expresa en divisas, de obligaciones no contractuales. Estas últimas son consecuencia de un hecho jurídico y, por lo tanto, no se entienden automáticamente pactadas en divisas.
Entre los ejemplos dados por la Sala sobre estas obligaciones no contractuales y cuyo pago ordena la ley luego de cumplido el hecho (en bolívares), están las indemnizaciones por hechos ilícitos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, etc.
En consecuencia, a menos que se pacte expresamente en contrato la obligación en divisas, la obligación se entenderá pagadera en moneda de curso legal (bolívares).
Para leer la sentencia completa, visita: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/septiembre/313470-RC.000464-29921-2021-20-138.HTML
Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M