Tips legales: Sentencia N° 0386 del 12/08/2022 Sala de Casación Civil

Sentencia N° 0386 del 12/08/2022 Sala de Casación Civil establece que, aunque el artículo 233 del CPC establece las formas de practicar la notificación, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, (TIC)

El Tribunal Supremo de Justicia como órgano del Poder Público está sujeto a acatar las disposiciones dimanadas de la Ley de Infogobierno vigente, cuya finalidad es mejorar la gestión pública y hacerla transparente facilitando el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la información a través de medios tecnológicos y plataformas digitales.

A los efectos la Sala de Casación Civil, deja sentado en sus sentencia las siguientes consideraciones:

  • LAS CAUSAS NUEVAS: la demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) numeros telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantanea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que compadezca a juicio…
  • LAS CAUSAS EN CURSO: i) En las causas que se encuentren paralizadas conforme las partes deberán ser notificadas de conformidad con lo establecido en el Código de Procesamiento civil, y una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda deberán indicar dos (2) números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantanea y/o red social WhatsApp u otro que indique) y la dirección de correo electrónico … ii) Las causas en las cuales las partes se encuentran a derecho, en la primera oportunidad procesal se deben consignar al correo del Tribunal y/o expediente dos (2) números telefónicos del accionante y accionado y sus apoderados (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantanea y/o red social WhatsApp u otro que indiquen las partes) y las respectivas direcciones de de correo electrónico;…
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Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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Tips legales: Normas que regulan los servicios de Tecnología Financiera (FINTECH).

En G.O. N° 41.151 de fecha 17/06/2021, fue publicada la Resolución N° 001-21, emanada de la SUDEBAN, mediante la cual se dictaron las Normas que regulan los servicios de Tecnología Financiera (FINTECH).

Fintech puede entenderse como “soluciones financieras propiciadas por la tecnología, que involucra a todas aquellas empresas de servicios financieros que utilizan procesos y sistemas tecnológicos de avanzada para poder ofrecer productos y servicios financieros innovadores bajo nuevos modelos de negocio” (numeral 8 del artículo 3).

Por ende, son una rama dentro de la innovación, que propone oportunidades y desafíos a la oferta, demanda y regulación de los servicios financieros. En el sector bancario, podemos observar su aplicación en las distintas entidades que proveen servicios financieros asistidos o que aplican la tecnología. Estos últimos, que aplican la tecnología se regulan por medio de la Resolución N° 001.21, cuyas actividades estarían enmarcadas “en operaciones de tecnología financiera para las instituciones del sector bancario”, recién denominadas ITFB.

Por conducto de de la SUDEBAN, las ITFB deben contar con una previa autorización vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional (OSFIN) ya que tal y como se menciona en gaceta “podrán ofrecer servicios financieros en las categorías de productos de pago y almacenamientos de dinero, productos dentro de instituciones bancarias y nuevos modelos de negocios a las instituciones del sector bancario” “El sector ‘Fintech’ debe disponer de un marco normativo que proporcione la seguridad jurídica necesaria para que el desarrollo de nuevos modelos de negocios disruptivos en el ámbito financiero pueda continuar abriéndose paso”.

Cada vez son más las economías que buscan crear esquemas regulatorios con el fin de acelerar la innovación en un ámbito controlado, así como los organismos internacionales pronuncian recomendaciones al respecto.

Esto representa grandes avances en seguridad jurídica con para las fintech. Este nuevo instructivo incorpora las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) y otras recomendaciones.

Fuente: Sociedad Venezolana de Compliance

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Tips legales: Impuestos a las Transacciones Financieras IGTF

 

1. ¿Cuáles son las novedades de la reforma de esta Ley publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.687 Extraordinario de fecha 25 de febrero de 2022?

Se amplían los sujetos pasivos de este impuesto y se incluyen a todas las personas naturales, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, que realicen pagos con una moneda distinta al Bolívar o criptomoneda o criptoactivo distinta al Petro, y el pago sea recibido por un SPE, con o sin intermediación de la banca.

2. Alícuota de este Impuesto

Alícuota de 2%: Numerales 1 al 4 del artículo 4 de la Ley Personas Jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica calificadas como SPE, por los pagos realizados a través de la banca nacional o por pagos sin intervención de la banca.

Alícuota de 3%: Numerales 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Pagos a una persona jurídica o entidad económica sin personalidad jurídica calificada como SPE, con una moneda distinta al Bolívar o criptomoneda o criptoactivo distinta
al Petro.

3. ¿Cuándo entra en vigencia la reforma de la LIGTF?

La entrada en vigencia fue el 28 marzo de 2022.

4. ¿Qué se entiende por operación gravada para el cálculo de la base imponible? ¿Se calculará antes del IVA o se incluirá con el monto del IVA?

La base imponible de este impuesto es el monto total de los débitos en cuenta o el monto total de la cuantificación de los hechos imponibles establecidos en el artículo 3 LIGTF, realizado por los sujetos pasivos del impuesto señalados en el artículo 4 LIGTF, lo cual incluye todos los conceptos contenidos en los referidos débitos, pagos, transferencias y demás operaciones gravadas.

Si la transacción es efectuada a través de un pago mixto (bolívares y otra moneda extranjera o criptomoneda distinta al petro) la base imponible será el monto pagado en moneda distinta a la de curso legal, excluyéndose el pago en bolívares.

5. ¿Las pasarelas de pago (PayPal, Zelle, Reserve, etc.) están incluidos como elementos a ser considerados como gravable en el IGTF?

El hecho generador del tributo es la cancelación de deudas efectuadas sin mediación del sistema financiero, por el pago u otro medio de extinción, realizada por los sujetos pasivos del impuesto. Es decir, si este sujeto pasivo utiliza cualquiera de estos medios de pago como medio de extinción de la deuda, esta transacción se encuentra gravada con el IGTF.

6. Exoneraciones y supuestos de no sujeción

Gaceta Oficial N° 6.689 Extraordinario de fecha 25/02/2022. Este Decreto de Exoneración tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, vence el 25 de febrero de 2023

Los supuestos de exoneración son los siguientes:

  • Compra y venta de títulos valores emitidos por la República o por el BCV, al igual que los débitos o retiros negociados a través de las bolsas de valores.

Los supuestos de no sujeción son:

  • Operaciones cambiarías por personas naturales y jurídicas.
  • Pagos en bolívares desde cuentas en divisas en bancos nacionales o internacionales. Siempre que sean a través de puntos de pago debidamente autorizados (salvo los realizados por SPE).
  • Operaciones en monedas distintas a las de curso legal realizadas a personas no calificadas como sujetos pasivos especiales (contribuyente ordinario).
  • Las remesas enviadas desde el exterior a través de las instituciones debidamente habilitadas.

7. Agentes de Percepción del IGTF

Gaceta Oficial N° 42.339 de fecha 17/03/2022, Providencia Administrativa mediante la cual se designa a los Sujetos Pasivos Especiales como Agentes del Percepción del IGTF.

8. ¿El IGTF es un impuesto que se aplica solo a las personas jurídicas?

No. Este tributo se aplica a las transacciones financieras, tendrá que ser cancelado por personas jurídicas, personas naturales o entidades económicas sin personalidad jurídica, que se encuentre en los supuestos de hecho indicados en la Ley. Aplica a las personas naturales en los supuestos establecidos en los numerales 5 y 6 del artículo 4 de la LIGTF.

Este y otros asuntos claves del IGTF, en el Boletín Tips Legales.

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Tips legales: Reforma Parcial Ley de Ciencia Tecnología e Innovación

Comunicados emitidos por el BCV sobre los Lineamientos de redondeo y tecnológicos para la implementación de la Nueva Expresión Monetaria y de la Nueva Expresión Monetaria

En Gaceta Oficial Extraordinario N°6.693 de fecha 01 de abril de 2022, fue publicado La Ley Orgánica de Reforma Parcial del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.

A continuación los principales cambios incluidos en la Reforma:

  • Reforma del artículo 25: con relación a quienes aportan, éste indica expresamente que serán, “las personas jurídicas que hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a 150.000 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela en el ejercicio fiscal inmediato anterior”, sustituyendo la unidad tributaria como unidad de medida.
  • Reforma el artículo 26: con relación a lo que se entenderá por Ingresos Brutos, señalando que a los efectos de la ley, estos serán los ingresos, proventos y caudales, que de modo habitual, accidental o extraordinario, devenguen los aportantes por cualquier actividad que realicen, incluso los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, entre otros, siempre que no estén obligados a restituirlos por cualquier causa, sin admitir costos ni deducciones de ningún tipo.
  • Se agregan entonces, a la redacción los ingresos por diferencial cambiario, los ingresos obtenidos por intereses, dividendos, por colocación de bonos sea cual fuere su denominación e ingresos operativos, extendiendo así el alcance del aporte a ingresos que no devienen de la actividad económica del contribuyente aportante.

Otro cambio a resaltar y que tiene impacto tributario, es el referido a que se liquidará, pagará y declarará mensualmente en Bolívares ante el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) y la posibilidad designar como responsable del pago del aporte, en calidad de agente de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones relacionadas con las actividades gravadas en esta Ley, esto a raíz de la modificación de lo previsto en el artículo 27.

Es importante recordar que ante una modificación de aspectos sustanciales del aporte y su entrada en vigencia es menester tener presente lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico vigente que nos indica en su parte in fine, que cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de dicho artículo.

Por lo que, en principio, podríamos pensar que esta reforma será aplicable para los ejercicios base año 2023, es decir, aquellos a declarar en 2024, por tratarse del ejercicio que inicia después de la fecha de entrada en vigencia de la modificación legal.

Descarga el Boletín Tips Legales para conocer los principales cambios de la Reforma.

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Reforma Parcial Ley de Ciencia Tecnología e Innovación (103 descargas)

 

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Tips legales: Retención de Impuesto Municipal Sobre las Actividades Económicas al pago por fletes

Sentencia de la Sala Político Administrativa del TSJ Nro. 30 del 16 de febrero de 2022.

No es procedente retener Impuesto Municipal Sobre las Actividades Económicas al pago por fletes de empresas sin establecimiento en el municipio. La Sala reitera lo dispuesto en un fallo previo que involucra al municipio Valencia de Carabobo y declara la improcedencia de aplicar retención a los pagos por concepto de fletes por servicios de transporte prestados por personas o entidades sin domicilio o establecimiento en dicho municipio. Esta sentencia ratifica la reiterada jurisprudencia al respecto.

¿Cómo podemos ayudarte?

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