Sentencia N° 0386 del 12/08/2022 Sala de Casación Civil establece que, aunque el artículo 233 del CPC establece las formas de practicar la notificación, sin embargo, para facilitar el oportuno acceso a la justicia se deberá hacer uso de las herramientas tecnológicas a través de medios telemáticos, (TIC)
El Tribunal Supremo de Justicia como órgano del Poder Público está sujeto a acatar las disposiciones dimanadas de la Ley de Infogobierno vigente, cuya finalidad es mejorar la gestión pública y hacerla transparente facilitando el acceso de las ciudadanas y ciudadanos a la información a través de medios tecnológicos y plataformas digitales.
A los efectos la Sala de Casación Civil, deja sentado en sus sentencia las siguientes consideraciones:
- LAS CAUSAS NUEVAS: la demanda deberá contener, además de lo establecido por la legislación vigente, la indicación de dos (2) numeros telefónicos del demandante y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantanea y/o red social WhatsApp u otro que indique el demandante) y la dirección de correo electrónico; y el demandado deberá proporcionar estos mismos datos en la primera oportunidad que compadezca a juicio…
- LAS CAUSAS EN CURSO: i) En las causas que se encuentren paralizadas conforme las partes deberán ser notificadas de conformidad con lo establecido en el Código de Procesamiento civil, y una vez que se encuentren a derecho, en la primera oportunidad procesal que corresponda deberán indicar dos (2) números telefónicos de la parte y su apoderado (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantanea y/o red social WhatsApp u otro que indique) y la dirección de correo electrónico … ii) Las causas en las cuales las partes se encuentran a derecho, en la primera oportunidad procesal se deben consignar al correo del Tribunal y/o expediente dos (2) números telefónicos del accionante y accionado y sus apoderados (al menos uno (1) con la aplicación de mensajería instantanea y/o red social WhatsApp u otro que indiquen las partes) y las respectivas direcciones de de correo electrónico;…
Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M