Tips legales: Base de Cálculo del ISLR de los trabajadores dependientes.

Sentencia de la Sala Político-Administrativa (SPA) 0002 del 10 de febrero de 2022.

Mediante esta reciente sentencia se ratifica una vez más la reiterada jurisprudencia sobre la base de cálculo del ISLR para trabajadores dependientes, la cual es el salario normal y no el salario integral por lo tanto, no se incluye en dicho cálculo los pagos accidentales, no regulares ni permanentes efectuados al trabajador.

El plazo para que los contribuyentes, incluyendo a los trabajadores, declaren y paguen el ISLR del ejercicio fiscal 2021 va desde el 1° de enero hasta el 31 de marzo del presente año 2022. Es importante recordar que, según el art. 104 LOTTT, se entiende por salario normal la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de sus servicios.

Conclusión: se mantiene vigente la reiterada jurisprudencia y criterio judicial de que, se debe excluir de la base imponible para el cálculo y el pago del ISLR, en el caso de trabajadores dependientes todas las percepciones accidentales tales como utilidades, bono vacacional, horas extras, cestaticket, bonos de emergencia, de ayuda económica entre otros.

 

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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Tips legales: Ley para el Fomento y Desarrollo de Nuevos Emprendimientos

LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE NUEVOS EMPREDIMIENTOS

Sabias que?

Mediante Gaceta Oficial N° 6.565 Extraordinaria de fecha 15/10/2021 se promulgó la LEY PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE NUEVOS EMPRENDIMIENTOS? Aquí te contamos los aspectos más resaltantes de la misma:

  • Definiciones:
    • Emprendimiento: Actividad económica con fines de lucro ejercida por una o más personas, que adquiere personalidad jurídica con la inscripción en el Registro Nacional de Emprendimiento y tiene una duración de hasta dos (2) años.
    • Emprendedora o emprendedor: Es una persona con capacidades para innovar, entendidas estas como las capacidades de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, sustentable, responsable y efectiva.
    • Ecosistema Nacional de Emprendimiento: Es una comunidad apoyada por un contexto público de leyes, instituciones y prácticas económicas, formado por una base de organizaciones y personas interactuantes que producen y asocian ideas de negocios, habilidades, recursos financieros y no financieros.
  • Medios de comunicación: Las personas jurídicas de derecho público o privado que presten servicio de telecomunicaciones en prensa, radio, cine, televisión y medios digitales deberán, dentro del tiempo previsto para el Estado en la ley, incluir en su programación, mensajes y campañas de información que promuevan los productos, innovaciones, investigaciones y la cultura emprendedora.
  • Simplificación de trámites administrativos: El Ejecutivo Nacional adoptará las medidas necesarias para la simplificación de los trámites administrativos, referidos a la constitución, desarrollo y financiamiento de los nuevos emprendimientos. En consecuencia, debe:
    1. Suprimir aquellos trámites administrativos innecesarios para la constitución y funcionamiento de los nuevos emprendimientos.
    2. Simplificar y mejorar los trámites, reduciendo los requisitos y exigencias a los emprendedores, estableciendo instrumentos homogéneos que faciliten su registro y control.
    3. Utilizar al máximo las tecnologías de la comunicación y la información, en todos los trámites relacionados con la constitución y funcionamiento de nuevos emprendimientos.
    4. Adoptar mecanismos de supervisión y control de la simplificación de trámites, estableciendo los plazos necesarios para su implementación.
  • Estímulos tributarios: El Ejecutivo Nacional implementará fórmulas que faciliten el pago de impuestos nacionales por parte de los nuevos emprendimientos:
    • Asimismo, podrá exonerar total o parcialmente del pago de los impuestos directos a los emprendimientos que cumplan los requisitos establecidos en la Ley y que no superen en sus ventas anuales el equivalente a diez mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela.
    • Los estados y municipios adoptarán las medidas necesarias para favorecer la constitución y desarrollo de nuevos emprendimientos. A tal efecto, procurarán establecer incentivos tributarios en el ámbito de su competencia.

 

  • Política de financiamiento y acceso al crédito:
    • Se establece como una prioridad del Estado la promoción de políticas de financiamiento para nuevos emprendimientos. El Ejecutivo Nacional impulsará la adopción de las políticas públicas necesarias para facilitar el acceso al financiamiento de los nuevos emprendimientos.
    • Las instituciones del sector bancario deberán establecer los productos y servicios con condiciones favorables en plazo, tasa y periodos de gracia para impulsar los nuevos emprendimientos, considerando también condiciones especiales para grupos de atención prioritaria como mujeres, jóvenes y personas con discapacidad.
  • Compras públicas: Las compras públicas realizadas por el Estado se reconocen como una fuente de demanda potencial de los nuevos emprendimientos. El Estado establecerá criterios claros para privilegiar en la compra pública la contratación de nuevos emprendimientos.
  • Registro Nacional de Emprendimientos:
    • El Registro Nacional de Emprendimientos es un registro público del órgano rector que tiene por objeto la inscripción de los nuevos emprendimientos, así como los actos y contratos relativos a los mismos.
    • Su organización y funcionamiento será regulado por los reglamentos y resoluciones de esta Ley y se regirá por los principios previstos en la legislación en materia de registros y notarías, en cuanto le sean aplicables.
  • Obligatoriedad del registro:
    • La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos otorga personalidad jurídica al emprendimiento.
    • El registro de los emprendimientos en el Registro Nacional de Emprendimiento constituye una condición indispensable para el acceso a los beneficios y estímulos establecidos en la Ley, así como para su reconocimiento ante las instituciones del Estado.
    • La inscripción en el Registro Nacional de Emprendimientos tendrá una vigencia máxima de dos (2) años.
    • Cumplido este plazo, el emprendimiento deberá ser inscrito en el Registro Mercantil correspondiente bajo las figuras jurídicas establecidas en el código de comercio y demás leyes aplicables, so pena de la comisión de ilícitos tributarios formales, materiales y penales previstos en la legislación tributaria. 
  • Registro de Propiedad Intelectual: El ente rector en materia de derechos de propiedad intelectual deberá establecer y difundir procedimientos y tasas preferenciales aplicables para el registro de propiedad intelectual de los emprendimientos.
  • Fondo Nacional para los Emprendimientos: Se crea el Fondo Nacional para los Emprendimientos, adscrito al órgano rector en materia de emprendimiento, con el objeto de financiar y apoyar a los emprendimientos inscritos en el Registro Nacional de Emprendimiento.

 

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Tips legales: Fintech

FINTECH

Sabias que?

El acrónimo de Fintech simplifica los términos financial technology, los cuales, en su traducción literal del inglés al castellano significan “Tecnología financiera”

Las “Fintech Startups” son las iniciativas de negocios en el sector financiero que tienen como propósito usar la tecnología para llevar a cabo actividades propias de los bancos y otros prestadores de servicios, generando soluciones que satisfacen nuevas necesidades de los clientes y transforman el modo como estos ahorran, solicitan préstamos, invierten, movilizan, pagan y guardan su dinero…

Dentro de los sectores de innovación se encuentran:

  • Los servicios de crédito, depósito y financiamiento (pago, liquidación y compensación)
  • Crowdfunding (venta minorista, al mayor y comercio de alta frecuencia)
  • Lending Marketplace (Billeteras electrónicas, redes de transferencia de valor)
  • Banca Móvil (P2P, comercio electrónico)
  • Credit Scoring (Monedas digitales, plataformas de intercambio)

Tipos de Fintech

Finanzas personales: Permite al usuario organizar sus gastos mensuales, sus cronogramas de pagos y propuestas de inversión, considerando su perfil de cliente.

Pagos electrónico: Plataformas que permiten adquirir y pagar un producto o servicio de manera fácil y segura, a través de una entidad financiera autorizada. Su uso ha sido determinante en el desarrollo del e-commerce.

Ejemplos de FINTECH:

  • Mercado Pago: Plataforma online que funciona en Latinoamérica y permite la gestión de pagos y cobros a compradores y vendedores.
  • Kickstarter: Plataforma de crowdfunding que facilita la financiación colectiva para proyectos creativos.
  • PayPal: Empresa de sistema de pagos y transferencias en línea que opera en todo el mundo.
  • Fintonic: Herramienta web gratuita y segura con la que puedes organizar tus finanzas personales de origen español, fundada en el año 2012.
  • EToro: Broker en línea especializado en trading de instrumentos financieros, tales como divisas, acciones y criptomonedas.

En Venezuela ante la prohibición de establecimiento de grupos financieros estipulada en la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional e intermediación financiera del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario; los tipos de bancos de acuerdo con lo estipulado en el Decreto-Ley antes referido y los mecanismos de inversión extranjera en el sector, hace lucir complejo (pero no imposible) la apertura a un sector Fintech, sin contar con un adecuado conjunto de normas claras sobre la solicitud, manejo y administración de los datos personales; el reconocimiento de los derechos de creación de intangibles en el marco de la economía digital, y la gestión de una sociedad internamente como en su relación externa con inversionistas y otros grupos de empresas.

 


¿Cómo podemos ayudarte?

Dejuris cuenta con experiencia y aliados expertos en asuntos corporativos, tributarios y civiles. Esto nos permite ofrecer una asistencia integral y de un gran valor agregado a su organización.

Advertencia / Disclaimer: La publicación de este resumen informativo no implica recomendación o invitación alguna a inversión o inscripción en plataformas u otros mencionados ya que este boletín se emite a los únicos fines informativos y no constituye asesoría o recomendación alguna. La Sudeban ha emitido diversas normas que establecen obligatoriedad de cumplimiento de requisitos y autorizaciones previas que solo pueden analizarse por cada caso particular.

 

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Tips legales: Crowdfunding

CROWFUNDING

Sabias que?

La definición literal de los dos términos que componen el concepto Crowdfunding son crowd –multitud y funding –financiación.

El Crowdfunding que traducido al español podría denominarse financiamiento colectivo, es una herramienta que funciona a través de la Internet y se puede definir como un sistema de cooperación que permite a cualquier creador de proyectos (sea profesional o no) reunir una suma de dinero considerable entre muchas personas para apoyar una determinada iniciativa o proyecto.

El método conocido como Crowdfunding promueve el desarrollo de proyectos de distintas áreas (manufactura, servicios, arte, educación, deportes, aplicaciones, causas sociales, entre otros).

Los actores del proceso de financiamiento colectivo son:

  • El que busca la financiación para su proyecto (emprendedores y creativos).
  • Las personas que aportan fondos (los financistas).
  • La plataforma tecnológica que facilita el contacto entre unos y otros.

TIPOS DE CROWDFUNDING

Por inversión – los recursos se consiguen por medio de participaciones en la que los donantes se convierten en inversores del proyecto.

Por donación – no se espera retribución de la contribución realizada.

Por préstamo – los patrocinantes contribuyen y una vez realizado el proyecto se le retorna la inversión con un interés.

Por contrapartidas – consiste en el intercambio entre las partes: el patrocinante hace su contribución y el creador del proyecto le retribuye con algo preestablecido.

Por suscripción – se hacen micropagos por suscripción para la producción de una obra.

 


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