Sentencia N° 0460 del 02/08/2022 Sala Constitucional del TSJ ratifica la Jurisprudencia 282/2021 en relación a la naturaleza de la acción de partición de comunidad y procedimiento que debe aplicarse a los casos relacionados con competencia de la materia agraria.
Conforme a las anteriores consideraciones, esta Sala advierte que para determinar si la des-aplicación efectuada resulta conforme a derecho, es necesario analizar en detalle lo concerniente a los juicios de participación sustanciados por los juzgados con competencia en la materia agraria y establecer su aplicación, si dicho trámite vulnera o no los principios constitucionales y jurisprudencia vinculante en la materia.
Al respecto, esta Sala en la sentencia N°282/2021, publicada en Gaceta Judicial el 28 de septiembre de 2021, sumario 1043; precisó con carácter vinculante la naturaleza de la acción de partición de comunidad y establece el procedimiento que debe aplicarse a los casos relacionados con competencia de la materia agraria, para lo cual ser realizó una interpretación constitucionalizante del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y se anuló el artículo 252 de la misma Ley especial, se la siguiente manera:
“Esta visión integral y por ende sistemática del derecho agrario, se encuentra desarrollada en un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos – vrg. La afectación de uso y su redistribución de las tierras – sino mediante la creación de una jurisdicción especial, regulada por un derecho adjetivo también especial, que permite a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que están en capacidad de atender con criterios técnicos, las controversias entre particulares, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones; por cuanto el legislador viene a reforzar la protección jurídico-constitucional de los particulares a través de normas garantistas.”
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Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M
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