Tips Legales: RUSO – ONCDOFT

VENEZUELA

NORMATIVA PARA EL REGISTRO UNIFICADO DE SUJETOS OBLIGADOS ANTE LA OFICINA NACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO (RUSO – ONCDOFT)

La Oficina Nacional contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo (ONCDOFT) emitió mediante Providencia Administrativa Nº ONCDOFT-002-2021, de fecha 03/05/2021, la Normativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT) la cual sustituye a la Providencia Administrativa Nº ONCDOFT-001-2021 del 22 de febrero de 2021, publicada en Gaceta Oficial Nº 42.098 de fecha 30 de marzo de 2021 por fallas en los originales.

El objeto de la Providencia es establecer los requisitos y procedimientos que deben cumplir los sujetos obligados cuya actividad no se encuentre regulada por la ley especial o que no estén sometidos a ningún tipo de órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y vigilancia; para inscribirse en el Registro Unificado de Sujetos Obligados ante la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (RUSO-ONCDOFT), como órgano rector en la materia, así como la actualización de la información y la anulación de dicho registro.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Providencia?

Están sujetos a la inscripción en el RUSO-ONCDOFT, las personas naturales o jurídicas, que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  • Estar designadas como sujetos obligados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo publicada en Gaceta Oficial Nº 39.912 de fecha 30 de abril de 2012, y que:
  • Su actividad no esté regulada por ley especial; o
  • No estén bajo el control de ningún órgano o ente de prevención, control, supervisión, fiscalización y/o vigilancia;
  • Estar designadas por leyes especiales;
  • Que desarrollen actividades que puedan ser utilizadas para cometer delitos de legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva; o
  • Que intervengan de alguna manera en el sistema integral de administración de riesgo y de cumplimiento corporativo implementado por los sujetos obligados.

¿Quiénes se consideran sujetos obligados?

De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se consideran sujetos obligados, entre otros:

  • Las personas naturales y jurídicas cuya actividad se encuentre regulada por las leyes que rigen en los siguientes sectores: bancario, asegurador, valores, bingos y casinos.
  • Los hoteles, empresas y centro de turismo autorizados para realizar cambios de divisas.
  • Las fundaciones, asociaciones y demás organizaciones sin fines de lucro.
  • Las organizaciones con fines políticos.
  • Oficinas subalternas de registros públicos y notarías públicas.
  • Los abogados, abogadas, administradores, administradoras, economistas y contadores en el libre ejercicio de la profesión que realicen actividades relacionadas con compraventa de inmuebles, administración de cuentas, administración de compañías, entre otras.
  • Las personas naturales y jurídicas, cuya actividad económica sea compraventa de bienes raíces, construcciones de edificios, transporte de valores, compra venta de repuestos y vehículos usados, entre otras.

¿Cuáles son los requisitos generales de registro?

En la Providencia se establecen que las personas obligadas a inscribirse ante la ONCDOFT deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Documento de identificación de: (i) propietario del negocio en caso de persona natural; (ii) representantes legales en caso de persona jurídica; (iii) miembros de la junta directiva en el caso de sociedades mercantiles; y (iv) miembros del consejo de administración de asociaciones cooperativas.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de contratistas (RNC) cuando corresponda.
  • Estados financieros anuales al cierre del último ejercicio fiscal, auditados por un contador público colegiado, si tiene menos de un (1) año de ejercicio fiscal, los acumulados a la última fecha de cierre.
  • Constancias, licencias o autorizaciones vigentes, emitido por el órgano de control competente, en función de su actividad.
  • Declaración jurada donde hace constar que los documentos e información proporcionados son veraces, correctos y verificables.
  • Propuesta de designación del oficial de cumplimiento, según normativa específica aprobada por la ONCDOFT.
  • Si se encuentra regulado por un órgano distinto, se requieren los siguientes documentos del oficial de cumplimiento, titular o suplente: carta de autorización expedida por el órgano de control; documento de identidad vigente, síntesis curricular que incluya teléfono y correo electrónico; y propuesta de manuales y políticas para administración de los riesgos asociados con la materia de legitimación de delitos de delincuencia organizada.

Adicionalmente existen requisitos específicos para las Sociedades Mercantiles constituidas en el país y en el extranjero (articulo 5), para las organizaciones sin fines de lucro (articulo 6)

Procedimiento de inscripción en el RUSO-ONCDOFT

Las personas obligadas a la inscripción en el RUSO-ONCDOFT, deberán seguir el siguiente proceso para su inscripción:

  • Realizar la solicitud mediante los medios electrónicos disponibles, designar a la persona que realizará el proceso en su nombre y este último dirigirse ante la ONCDOFT para obtener las credenciales correspondientes.
  • Una vez iniciado el proceso ante la ONCDOFT, se deberá suministrar la información necesaria que acompaña la solicitud, dependiendo de las características de la información.
  • La ONCDOFT revisará y verificará la información, y de considerarlo necesario, podrá hacer visitas a las personas obligadas para verificar la información.
  • Si la información estuviese incompleta, la ONCDOFT lo informará a la persona obligada quien tendrá un máximo de cinco (5) días hábiles para subsanarla.
  • Concluida la evaluación de los recaudos, se notificará el resultado a través de medios electrónicos.
  • Si la inscripción es satisfactoria, se generarán las credenciales al representante legal y oficial de cumplimiento, y se expedirá el certificado de registro electrónico.

Adicionalmente cuando lleve a cabo alguno de los siguientes cambios, es necesario notificar y actualizar ante la ONCDOFT anexando los recaudos correspondientes:

  • Domicilio
  • Datos de contacto.
  • Estructura accionaria.
  • Reformas estatutarias.
  • Designación de los miembros de la junta directiva.
  • Conformación de factores mercantiles.
  • Poderes de representación y documentos de identidad de los representantes legales.
  • Cualquier otra actualización de información proporcionada al momento de registro.
  • En el caso de sujetos obligados por leyes especiales, cuando se sustituya definitivamente al oficial de cumplimiento, responsable de cumplimiento por área de riesgo o que dirija la unidad de administración de riesgo del sujeto obligado.

Vigencia de las disposiciones de la Providencia

Las normas en cuestión entraron en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial

 

 

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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Tips Legales: Normas Relativas al Buen Gobierno Corporativo

VENEZUELA

NORMAS RELATIVAS AL BUEN GOBIERNO CORPORATIVO DEL MERCADO DE VALORES

El 19 de Julio fue publicada en Gaceta Oficial Nº42.171 la Providencia de la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL) acerca de las Normas Relativas al Buen Gobierno Corporativo del Mercado de Valores.

Estas Normas buscan que los participantes, ya sea directos o indirectos, del mercado de valores adopten prácticas comunes relativas a un buen gobierno corporativo.

Antes de la aprobación de estas Normas, el mercado de valores venezolano se orientaba por los Principios de Gobierno Corporativo, publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.127, del 17 de febrero de 2005.

¿A quiénes aplican estas normas?

Las normas están dirigidas a todas aquellas personas jurídicas reguladas por la SUNAVAL es decir, a las sociedades emisoras, sociedades de corretaje de valores y casas de bolsa, asesores de inversión (personas jurídicas), firmas de contadores públicos autorizados, entidades de inversión colectiva y sus sociedades administradoras, cajas de valores, bolsas de valores, bolsas de productos e insumos agrícolas, sociedades calificadoras de riesgo y demás personas que directa o indirectamente participen en el mercado de valores venezolano, a juicio de la SUNAVAL.

¿Qué es un buen gobierno corporativo?

Se refiere a las mejores prácticas mundialmente reconocidas en términos de gobernanza corporativa y que incluyen los principios de trato igualitario a los accionistas, responsabilidades y valores de la junta directiva y otras instancias de gobierno, ambiente de control y transparencia, que permiten dirimir el conflicto de intereses entre las partes interesadas de una organización, entendidas corno accionistas, gerencia, empleados, proveedores, clientes, comunidad y medio ambiente.

La transparencia como objetivo

Los estándares de buen gobierno corporativo tienen por objeto brindar y asegurar una adecuada transparencia, las sociedades reguladas deben atenerse a los siguientes principios y recomendaciones: en la página web corporativa, redes sociales, servido o instancia de atención a accionistas, envíos por email, u otros medios que sean especificados en las leyes y normas aplicables y sus estatutos sociales debe informarse, sin que vaya en detrimento de la seguridad, rentabilidad y sostenibilidad de la entidad:

  • Información financiera de forma periódica actualizada, de manera sencilla, para la consulta de todos los accionistas y otras parte; interesadas de la sociedad.
  • Información de interés actualizada relacionada con las actividades y negocios desarrollados por la sociedad, productos y servicios, capacidades, Infraestructura y procesos, localización geográfica, medios de contacto, entre otros.
  • Información sobre gobierno corporativo, incluyendo la composición, políticas, prácticas y reportes de la asamblea de accionistas, así como de otros órganos de gobierno corporativo y sus miembros, con una breve descripción de su perfil profesional, incluyendo junta directiva, comités directivos, alta gerencia, órganos de control, así como de los comisados y representante común.
  • Información sobre instancias, composición, políticas, prácticas de gobierno corporativo relacionadas con el ambiente de control, tales corno comité, prácticas del comité o del encargado de cumplimiento normativo y de fiscalización y administración de riesgos relacionados con delitos de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Adicionalmente, se sugiere incluir información sobre instancias y procesos de gobierno corporativo relacionada con la gestión integral de riesgo, auditoría interna y externa, así como otros mecanismos de control interno con los que cuente la sociedad.
  • Información sobre programas, prácticas y actividades relacionadas con responsabilidad social empresarial para con los empleados y la comunidad en general, así como aquellas relacionadas con la sostenibilidad y protección medioambiental.
  • Incluir espacio de atención digital, contactos telefónicos, correo electrónico, dirección postal y fiscal, para que pueda ser solicitada Información por las partes interesadas, incluyendo accionistas, directores, gerencia, empleados, proveedores, clientes y la comunidad.

Estas disposiciones deberán adaptarse al tamaño y recursos disponibles de las sociedades sujeto de regulación, sin que esto pueda ser un Impedimento para la implementación de las buenas prácticas de gobierno corporativo relacionadas con el principio de transparencia.


 

¿QUÉ HAY QUE TENER EN CUENTA EN CUANTO AL GOBIERNO CORPORATIVO?

¿Qué es el gobierno corporativo?

El gobierno corporativo es el conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de una empresa. En concreto, establece las relaciones entre la junta directiva, el consejo de administración, los accionistas y el resto de partes interesadas, y estipula las reglas por las que se rige el proceso de toma de decisiones sobre la sociedad para la generación de valor.

¿Qué vinculan las normas del gobierno corporativo?

  • La toma de decisiones que tienen que ver con la dirección estratégica general de la empresa y sus políticas corporativas: inversiones, fusiones y adquisiciones, nombramiento de ejecutivos, planes de sucesión.
  • Los mecanismos de control sobre el correcto desempeño de la dirección ejecutiva y la implementación del plan estratégico aprobado.
  • El cumplimiento normativo o compliance: el establecimiento de las políticas y procedimientos adecuados para garantizar que tanto la empresa, como sus directivos, empleados y terceros cumplen con el marco normativo aplicable.
  • Las relaciones entre los principales órganos de gobiernos de la compañía, así como los derechos y deberes de cada uno de ellos: consejo de administración, junta directiva y accionistas.

Gobierno corporativo como generador de valor

Las normas de un buen gobierno corporativo puede ser una elemento clave para incrementar el valor bursátil de las empresas, reducir los costes de capital y ampliar las bases del mercado de capitales.

¿Cómo podemos apoyarte?

  • Medir la efectividad de los sistemas de control interno de la organización: Un modelo operativo de control interno eficaz debe estar alineado con las principales normas y estándares de actuación en materia de cumplimiento normativo y control basado en tres pilares básicos: prevenir, detectar y responder.
  • Mejorar el reporting corporativo: Existe una tendencia creciente en las organizaciones a tener cada vez más en cuenta la información no financiera por el alto valor añadido que aporta a la hora de tomar decisiones e invertir. Con el fin de que el reporting corporativo sea más ágil, debe producirse una inversión en big data, cloud computing y herramientas de visualización de datos.
  • Actuación diligente: Los consejeros deberán extremar su diligencia en recabar la información adecuada y necesaria en la toma de decisiones, siendo recomendable implantar programas y procedimientos de actuación que les aporten seguridad y protocolos que permitan dejar constancia de cuál ha sido el proceso seguido en la toma de dichas decisiones.
  • Evaluar el cumplimiento de los objetivos del Consejo: Resulta conveniente evaluar de forma periódica -anualmente- el funcionamiento del Consejo de Administración y sobre la base del resultado elaborar un plan de acción con el fin de corregir las posibles deficiencias detectadas. Este análisis puede consistir en una autoevaluación de los propios consejeros o recurrir a expertos externos independientes.
  • Apoyo en la definición de una política de retribución adecuada de consejeros y directivos.
  • Asegurar el cumplimiento de los requisitos de Gobierno Corporativo en materia tributaria y legal.
  • Apoyar la creación de estándares de Gobierno Corporativo.
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Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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En colaboración con:

S.C. Aguilar Godoy y Asociados (SAGRA) – (Inscritos ante la Superintendencia Nacional de Valores – SUNAVAL)

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Tips Legales: Reconversión Monetaria 2021

VENEZUELA

LINEAMIENTOS DE REDONDEO Y TECNOLÓGICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA

Lineamientos generales del redondeo

Los aspectos fundamentales del proceso de redondeo de precios y valores monetarios son los siguientes:

  • A partir del 1 de octubre de 2021, los precios y valores monetarios se dividirán entre un millón (1.000.000).
  • Los montos resultantes de esta nueva expresión continuarán representándose con el símbolo “Bs.”
  • El citado redondeo se aplicará por una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios se lleven a dos (2) decimales.

Uso excepcional de más de 2 decimales

Caso particular: aplicable a aquellos productos cuya unidad de medida puede fraccionarse (vegetales, productos de charcutería, pescado, carne de res, telas, etc.).

Pudiera estar pautado que algunos precios y valores se puedan expresar empleando más de 2 decimales: a) Combustibles de uso automotor. b) Gas licuado del petróleo (GLP). c) Servicio de agua. d) Servicio de electricidad. e) Aseo urbano. f) Gas doméstico. g) Servicio de telefonía. h) Servicio de internet. i) Pasajes en Metro-Metrobús. j) Envíos postales en el país. k) Unidad tributaria. l) Saldos de las operaciones activas o pasivas en el sistema financiero nacional; así como los saldos de créditos comerciales. m) Las acciones, aun cuando no se coticen en el mercado bursátil, así como las cuotas de participación y otros títulos negociables. n) Las tarifas, tasas y otros precios públicos. o) Los tipos de cambio.

Doble expresión de precios de bienes y servicios

A partir del 1 de octubre de 2021 y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga otra cosa, los precios de los bienes y servicios deberán ser anunciados al público tanto en bolívares actuales como en sus nuevas expresiones.

Lineamientos generales para la adecuación tecnológica

  • Las personas naturales y jurídicas públicas y privadas están obligadas a realizar, antes de 01 de octubre de 2021, los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines de que estos tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.
  • Todos los sistemas que manejen registren u operen con bolívares, deberán ser adecuados.
  • Los sistemas trabajarán internamente con una única expresión monetaria y aceptarán entradas y salidas sólo en esa expresión a partir de la fecha de entrada en vigencia de la reconversión.
  • Los importes monetarios que se intercambian electrónicamente deberán ser procesados en bolívares reexpresados.
  • El redondeo o método de aproximación se aplicará en los sistemas una sola vez, con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como de otros importes monetarios en la nueva expresión monetaria se lleven a dos (2) decimales, mediante la aplicación de la regla de redondeo correspondiente.
  • En la base de datos se deben mantener en dos (2) decimales los campos de importes monetarios, salvo excepciones.
  • Se deberán completar los procesos de pruebas correspondientes para asegurar, al 01 de octubre de 2021, que los sistemas procesen las operaciones que impliquen referencia a los bolívares en su nueva expresión monetaria.
  • La nueva expresión monetaria automática también aplicará para las expresiones en moneda nacional contenidas en documentos asociados a los sistemas tecnológicos.
Fuente: Banco Central de Venezuela – Lineamientos Redondeo y Tecnológicos Nueva Expresión Monetaria 2021. 6.8.2021

 

NUEVA EXPRESIÓN MONETARIA

Cocirculación de especies monetarias.

Los billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela, representativos de la unidad monetaria actual, con denominaciones iguales y superiores a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), podrán circular con posterioridad al 1 de octubre de 2021, quedando expresamente entendido que tales especies monetarias continuarán conservando su poder liberatorio hasta que sean desmonetizadas de acuerdo con Resolución del Banco Central de Venezuela.

A partir del 1 de octubre de 2021, los billetes y las monedas metálicas emitidos por el Banco Central de Venezuela pertenecientes al cono monetario actual, con denominaciones inferiores a Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), podrán ser depositados ante las instituciones bancarias del sistema financiero, hasta la fecha que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela; sin embargo, no serán de obligatoria recepción a efecto de la liberación de obligaciones pecuniarias.

Distribución del cono monetario.

El BCV distribuirá a consignación las especies del cono monetario nuevo antes del 1 de octubre de 2021 desde la sede de Caracas y subsede de Maracaibo firmando para ello con cada banco un acuerdo de no poner en circulación los mismos antes de dicha fecha.

El día que establezca el Directorio del BCV se procederá a cargar en la cuenta de cada banco los montos entregados en consignación.

De la doble expresión de las tarifas.

A partir del 1 de septiembre de 2021, y hasta que el Banco Central de Venezuela mediante Resolución disponga lo contrario, deberán exhibir a la vista del público las tarifas por servicios que cobran los bancos en la unidad de cuenta de la nueva expresión del Bolívar, así como en la unidad de cuenta actual.

Preparación de los Estados Financieros.

La preparación y presentación de los Estados Financieros correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1 de octubre de 2021, cuya aprobación se efectúe con posterioridad a dicha fecha, deberá realizarse en bolívares actuales de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. A los efectos de comparación con ejercicios posteriores, los saldos contables de dichos estados financieros se convertirán a la nueva expresión monetaria del Bolívar.

Los saldos de auxiliares y cuentas de contabilidad correspondientes a ejercicios concluidos antes del 1 de octubre de 2021, deberán ser convertidos a la nueva expresión monetaria del Bolívar, con la finalidad de ser utilizados como saldos iniciales para los siguientes períodos.

Los Estados Financieros referentes a cierres contables finalizados a partir del 1 de octubre de 2021 deberán ser preparados y presentados en la nueva expresión monetaria del Bolívar, al igual que cualquier información comparativa.

Adecuación Tecnológica.

Los Bancos antes del 1 de octubre de 2021, deberán realizar los ajustes correspondientes en sus sistemas de cómputo (datos, estructuras de datos, programas, rutinas, pantallas, reportes de entrada y salida de información, envío y recepción de mensajes, entre otros), a los fines de que estos tengan la capacidad de procesar en la nueva escala monetaria las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional.

Antes del 30 de septiembre de 2021 deberán completar los procesos de pruebas correspondientes para asegurar, el procesamiento de las operaciones que impliquen referencia a la moneda nacional en la nueva escala monetaria.

Fuente: Banco Central de Venezuela – Nueva Expresión Monetaria 2021. 6.8.2021

 

Reconversión Monetaria 2021

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de este, solo tiene carácter informativo. bajo ninguna circunstancia el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional; por lo tanto, no asumimos la responsabilidad alguna por cualquier perdida, directa o indirecta, que pudiere resultar del uso de este documento o de su contenido.

Tips Legales: Preguntas claves sobre las marcas / ¿Tiene su empresa familiar un gobierno corporativo?

VENEZUELA

6 PREGUNTAS CLAVES SOBRE LAS MARCAS

¿Cuál es el concepto de marca?

Es todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su preferencia.

¿Qué no puede ser registrado como una Marca?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial:

  • Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  • Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
  • Los signos de la Cruz Roja.
  • Los símbolos o emblemas de otros países
  • Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
  • Los colores por sí solos.
  • Las figuras geométricas que no revistan novedad.
  • Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos dignos de respeto y
    consideración.
  • Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)
  • Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
  • Las Marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.
  • Las Marcas engañosas ya sean por procedencia geográfica, por laudatorias o por origen empresarial.

¿Qué signos pueden llegar a constituir una Marca o Signo Distintivo?

  • Palabras o combinación de palabras
  • Signos y figuras
  • Dibujos
  • Leyenda
  • Números en combinación
  • Los Colores en Combinación
  • Las formas de los objetos.

¿Cuáles son los principios aplicables a las Marcas?

  • Territorialidad: Los derechos conferidos por la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial en Venezuela, son válidos únicamente dentro del territorio venezolano.
  • Especialidad: Las Marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar.

¿Cuáles son los derechos que obtiene el titular de la Marca registrada?

  • Protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular.
  • Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.
  • De la misma manera le permite al titular impedir que cualquier tercero venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.

¿Cuáles son los tipos de marcas?

A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por: Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.” Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de servicio

Denominación Comercial (Art. 27): “Es la Marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio,
explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.”

Lema Comercial (Art. 27): “Es la Marca que consiste, en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de Marca accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica, es decir si se concede la marca principal, se concede el lema.

 

 

¿TIENE SU EMPRESA FAMILIAR UN GOBIERNO CORPORATIVO?

Gobierno Familiar

Son Normas escritas sobre la interacción y actuación de la familia en la empresa, políticas de empleo. El gobierno corporativo en la empresa se forma a través de un directorio y un acuerdo de accionistas que regule entre otras las políticas de: (i) compensación, remuneraciones y beneficios, (ii) comunicación interna y externa, (iii) procesos de salida de miembros, liquidez y valores de enajenación, (iv) Sanciones por incumplimiento y (v) marca familiar.

 

¿CUENTA SU EMPRESA FAMILIAR CON UNA ESTRATEGIA IMPOSITIVA EFICIENTE, ÓPTIMA?

Planificación Sucesoral

Es muy recomendable planificar estratégicamente la sucesión patrimonial de cada uno de los miembros de la empresa familiar con antelación suficiente que permita hacer la trasmisión paulatina de la propiedad a través de un proceso consensuado y regulado que permita mantener el control direccional. Para ello se debe contar con expertos asesores en materia de (i) Impuesto sobre sucesiones y donaciones, (ii) redacción, constitución e implementación de testamentos, usufructos, fideicomisos y (iii) acompañamiento a la comunidad sucesoral.

Asesoría Tributaria Integral

Planificación tributaria eficiente, actualizada y segura en materia de tributos locales; reorganización corporativa; compraventa de activos; inversiones extranjeras; cumplimiento de deberes materiales y formales tributarios; repatriación de capitales; entre otros.

 

Dejuris cuenta con experiencia y aliados expertos en asuntos corporativos, tributarios y civiles. Esto permite ofrecer una asistencia integral y de un gran valor agregado a las empresas familiares en el diseño, desarrollo e implementación del gobierno familiar para la eficiente gestión empresarial y patrimonio familiar.

 

 

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Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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Tips Legales: Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera

VENEZUELA

DECRETO DE EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA

(el “Decreto”) Publicado en Gaceta Oficial No. 6.625 Extraordinaria del 01/06/2021, el Decreto No. 4.619, fechado 01/06/2021, mediante el cual se establecen las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en su Capítulo II (De las Exoneraciones).

Mediante el Decreto:

  1. Se exonera hasta el 31/08/2021, el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los 3.280 códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante del Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho. (Artículo 3).
  2. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% o 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT, en la columna tres (3), del artículo 37 del Arancel de Aduanas, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración de BK o BIT”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias. (Artículo 4). No se establece lapso de vigencia, por lo que se considera que el mismo será a partir de la entrada en vigencia del Decreto hasta el 31/12/2021, conforme a lo previsto en su artículo 26.
  3. Se exonera hasta el 31/08/2021, el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los 457 códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del sector Automotriz” administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias o “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos”, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según corresponda. (Artículo 5).
  4. Se exonera del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los 721 códigos arancelarios señalados en el Apéndice III que forma parte integrante del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Artículo 6). Esta exoneración se considera vigente será a partir de la entrada en vigencia del Decreto, hasta el 31/12/2021.
  5. Se exonera hasta el 31/08/2021, el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, clasificados en los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00. Esta exoneración opera de pleno derecho, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (Artículo 7).
  6. Quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios dispuestos en este decreto, quedando a potestad de la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior para ser exonerados o desgravados total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior. (Artículo 8). Esta exoneración se considera vigente a partir de la entrada en vigencia del Decreto, hasta el 31/12/2021.
  7. Se establecen los recaudos comunes, así como los específicos de cada caso, que deberán presentar los beneficiarios ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar su declaración de aduanas, a los efectos de gozar de los beneficios señalados en el referido Capítulo II (“De las Exoneraciones”).

Los Regímenes Legales (registros, permisos, licencias, etc.) que resulten aplicables a la importación de las mercancías objeto de las exoneraciones previstas en el Decreto serán exigibles conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas. (Artículo 10).

Se precisan las obligaciones de la Administración Aduanera por lo que respecta a la ejecución de Decreto aquí aludido, así como lo concerniente a la evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

Se deroga el Decreto No. 4.604 de fecha 01/05/2021, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.623, Extraordinario de fecha 01/05/2021 y las Resoluciones dictadas en ejecución del mismo, lo cual se entiende aplica para las exoneraciones que no tenían prevista vigencia hasta el 31/05/2021.

La entrada en vigencia de este nuevo Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

El Decreto:

I. Solo prevé la exoneración de la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero para:

a. Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

b. Eventualmente, para las mercancías sometidas a un régimen de contingente arancelario, respecto a las cuales se establece que la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior tendrá potestad para ser exonerar o desgravar total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el MPP con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, sin que en el Decreto se establezcan los respectivos numerales arancelarios.

Actualmente, la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero es del uno por ciento (1,00%) del valor declarado en aduanas; aunque su exigibilidad pueda considerarse insignificante, su “no exoneración” puede interpretarse como parte del desmontaje progresivo de la política de exoneraciones implementado a partir de 2018.

II. Suprimió el lapso de vigencia de exoneración para las referidas mercancías sometidas a régimen de contingente arancelario, por lo que se considera que estará en vigor hasta el 31/12/2021.

III. Suprimió  las indicaciones que debe contener el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario” que emita el MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

IV. Reincorporó  la exoneración hasta el 31/08/2021, del pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos, en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, clasificados en los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00, la cual operará de pleno derecho, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

V. Suprimió  la causal de pérdida del beneficio de exoneración consistente en incurrir, al realizar la declaración de las mercancías en aduana, en alguno de los supuestos sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, atinente a las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías en aduanas.

VI. Estableció que el MPP con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior queda encargado de la ejecución del Decreto y de sus modificaciones, ahora sin coordinar con el Comité de Comercio Exterior o con el MPP en materia de salud.

Consultar la Gaceta y el texto del Decreto en el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700036053/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2551&Sesion=1052377369

 

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Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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