Tips legales: Crowdfunding

CROWFUNDING

Sabias que?

La definición literal de los dos términos que componen el concepto Crowdfunding son crowd –multitud y funding –financiación.

El Crowdfunding que traducido al español podría denominarse financiamiento colectivo, es una herramienta que funciona a través de la Internet y se puede definir como un sistema de cooperación que permite a cualquier creador de proyectos (sea profesional o no) reunir una suma de dinero considerable entre muchas personas para apoyar una determinada iniciativa o proyecto.

El método conocido como Crowdfunding promueve el desarrollo de proyectos de distintas áreas (manufactura, servicios, arte, educación, deportes, aplicaciones, causas sociales, entre otros).

Los actores del proceso de financiamiento colectivo son:

  • El que busca la financiación para su proyecto (emprendedores y creativos).
  • Las personas que aportan fondos (los financistas).
  • La plataforma tecnológica que facilita el contacto entre unos y otros.

TIPOS DE CROWDFUNDING

Por inversión – los recursos se consiguen por medio de participaciones en la que los donantes se convierten en inversores del proyecto.

Por donación – no se espera retribución de la contribución realizada.

Por préstamo – los patrocinantes contribuyen y una vez realizado el proyecto se le retorna la inversión con un interés.

Por contrapartidas – consiste en el intercambio entre las partes: el patrocinante hace su contribución y el creador del proyecto le retribuye con algo preestablecido.

Por suscripción – se hacen micropagos por suscripción para la producción de una obra.

 


¿Cómo podemos ayudarte?

Dejuris cuenta con experiencia y aliados expertos en asuntos corporativos, tributarios y civiles. Esto nos permite ofrecer una asistencia integral y de un gran valor agregado a su organización.

Advertencia / Disclaimer: La publicación de este resumen informativo no implica recomendación o invitación alguna a inversión o inscripción en plataformas u otros mencionados ya que este boletín se emite a los únicos fines informativos y no constituye asesoría o recomendación alguna. La Sudeban ha emitido diversas normas que establecen obligatoriedad de cumplimiento de requisitos y autorizaciones previas que solo pueden analizarse por cada caso particular.

 

 

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

+ 58 412 3402150
+58 414 3594756
douvelin.serra@dejuris.net

Tips legales: Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado

La reforma incluye cambios en 7 artículos de la ley, entre ellos, fijar nuevas tasas para la protocolización y legalización de documentos en el país ancladas al Petro en lugar de unidades tributarias como se establecía hasta la fecha.


LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO

El 14 de octubre de 2021 fue aprobada por la Asamblea Nacional en segunda discusión la LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGISTROS Y DEL NOTARIADO (la “LEY”)

Esta reforma modifica 7 artículos de la Ley, entre los cuales destacan:

1.- Se establecen nuevas tasas para la protocolización y legalización de documentos las cuales estarán ancladas a unidades de petro (PTR) de conformidad con la providencia que al efecto dicte el Director o Directora General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

2.- Las montos previstos en la LEY se pagarán en bolívares al valor del petro vigente a la fecha de la solicitud.

3.- Los montos a pagar por traslados de los funcionarios para otorgamiento y realización de actos.

4.- La habilitación de las horas del despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador o Registradora y Notario Público o Notaria Pública, quienes deberán inscribir, protocolizar o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos:

  • La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
  • Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
  • Las legalizaciones.
  • Las autorizaciones de niños, niñas o adolescentes para viajar.
  • La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral.
  • La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
  • Las actas de remate.
  • Las copias certificadas de los libelos de demanda para interrumpir la prescripción y surtir otros efectos.
  • Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
  • Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
  • Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
  • Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
  • La certificación de gravámenes.
  • Las copias certificadas de todos aquellos actos o instrumentos que reposen en los archivos de los Registros y Notarías.
  • Los demás que establezcan las leyes y las providencias emanadas de la máxima autoridad del Servicio Autónomo de Registros y Notarías.

5.- Los Registradores o Registradoras no podrán cobrar más de una unidad de petro (1PTR) por el total de las cantidades correspondientes a derechos de procesamiento, notas marginales y tasas, cuando el valor de la operación que vaya a inscribirse sea inferior a cien unidades de petro (100 PTR).

6.- En materia no contenciosa mercantil se modifican las tasas a favor del Servicio Autónomo de Registros y Notarías para:

  • Por la inscripción de cualquier tipo de sociedades, firmas personales y asociaciones de cuentas en participación.
  • Por la inscripción de cualquier acta de asamblea o junta directiva; modificaciones al documento constitutivo de firmas personales o de cuentas en participación y documentos por los cuales se declare la disolución, liquidación, extinción o prórroga de su duración
  • Por la inscripción de sociedades extranjeras, domiciliaciones o establecimiento de agencias, representaciones, o sucursales de las mismas.
  • Por la inscripción de documento de ventas de cuotas de participación, de fondos de comercio, cesión de firmas personales.
  • Por la inscripción de poderes, factores mercantiles, sentencias o cualquier otro documento emanado de tribunales u otros organismos o autoridades.
  • Por el sellado de libros y por el sellado de certificados, títulos, acciones, cédulas y cualquier tipo de papeles mercantiles.
  • Por la búsqueda y selección de nombres, denominaciones sociales o comerciales.
  • Por la inscripción y aumento de capital de sociedades mercantiles se cobrará hasta el dos por ciento (2%) del capital.
  • Por el cambio de domicilio.
  • Por la inscripción de consorcios, sociedad empresarial o sociedad.
  • Por la inscripción de la venta de acciones.
  • Por la inscripción de fusiones compañías.

También se modificaron las tasas (i) en materia no contenciosa, civil, mercantil y contenciosa administrativa, en el recinto de la Notaría Pública; (ii) en materia no contenciosa, fuera del recinto de la Notaría Pública, no detallados en el presente Boletín.

A la fecha de emisión de este Boletín, la Ley de Reforma del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado no ha sido publicada en Gaceta Oficial

 

Tips Legales: Reforma Ley de Registros y del Notariado (151 descargas)

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

+ 58 412 3402150
+58 414 3594756
douvelin.serra@dejuris.net

 

 

Tips legales: Obligaciones en divisas

OBLIGACIONES EN DIVISAS

La Sala de Casación Civil mediante sentencia n.° 464 del 29/09/2021 fijó posición respecto a las obligaciones en moneda extranjera y la aplicación del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela.

El caso trató de una reclamación de honorarios profesionales, costos y costas procesales en divisas, derivados de un litigio en el que se debatió sobre un contrato pactado expresamente en divisas. Sin embargo, la Sala rechazó tal petición.

Al respecto, la Sala hace la distinción entre un acto jurídico con estipulación expresa en divisas, de obligaciones no contractuales. Estas últimas son consecuencia de un hecho jurídico y, por lo tanto, no se entienden automáticamente pactadas en divisas.

Entre los ejemplos dados por la Sala sobre estas obligaciones no contractuales y cuyo pago ordena la ley luego de cumplido el hecho (en bolívares), están las indemnizaciones por hechos ilícitos, gestión de negocios, enriquecimiento sin causa, etc.

En consecuencia, a menos que se pacte expresamente en contrato la obligación en divisas, la obligación se entenderá pagadera en moneda de curso legal (bolívares).

 

 

Para leer la sentencia completa, visita: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/septiembre/313470-RC.000464-29921-2021-20-138.HTML

 

 

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

+ 58 412 3402150
+58 414 3594756
douvelin.serra@dejuris.net

Tips Legales: Fintech y su regulación en Venezuela

¿SABIAS LO QUE ES EL FINTECH Y COMO LO REGULA LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA?

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario publicada el 8 de diciembre de 2014, facultó a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) para dictar normas que regulen a quienes participen en el sistema bancario a fin de normar las autorizaciones, sistemas de riesgo y control establecidos de estos participantes.

La reciente resolución No. 001.21 (la Resolución) emitida por la SUDEBAN el 4 de enero de 2021 y, reimpresa y publicada en Gaceta Oficial No 42.162, de fecha 6 de julio de 2021, estableció las “Normas que regulan los servicios de tecnología financiera (Fintech)”, los cuales ya se vienen utilizando en la práctica como por ejemplo las herramientas de comercio a persona (C2P) o persona a persona (P2P) en el sistema financiero local.

Las Fintech son una herramienta poco reguladas pero muy utilizadas a nivel mundial y con un crecimiento vertiginoso reciente sobre todo impulsado dicho crecimiento por el avance tecnológico, las expectativas cambiantes de los clientes, la disponibilidad de financiamiento y el creciente apoyo de gobiernos y reguladores.

Venezuela con la promulgación de estas normas se convierte en otro país latinoamericano con regulación de Fintech, México fue el primer país en América Latina en aprobar una ley que regula y autoriza la operación de las Fintech

Actividades donde aplica el Fintech

  • Mercado de Divisas
  • Crowdfunding
  • Criptomonedas o Monedas Alternativas
  • Gestión automatizada de procesos y digitalización
  • Compliance
  • Préstamos P2P
  • Pagos y Transferencias
  • Banca Móvil

 

El término fintech, que es la contracción de las palabras finance y technology, se refiere a la tendencia de implementar avanzadas tecnologías digitales para optimizar las actividades de la industria financiera.

En un próximo boletín Tips Legales hablaremos sobre “El Crowdfunding” y “Fintech y el Compliance”.

 

Tips Legales - Fintech (112 descargas)

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

+ 58 412 3402150
+58 414 3594756
douvelin.serra@dejuris.net

Tips Legales: Tributación de los servicios digitales

VENEZUELA

LA TRIBUTACION DE LOS SERVICIOS DIGITALES EN VENEZUELA  

JOSÉ P. BARNOLA JR.

Para marzo de 2021, aproximadamente la mitad de los países europeos miembros de la OCDE habían anunciado, propuesto o implementado un impuesto a los servicios digitales, que es un impuesto sobre ciertos ingresos brutos de las grandes empresas digitales. Brasil ha seguido esa tendencia con la propuesta de un impuesto del 3% sobre el volumen de negocios de los servicios digitales. Argentina, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, México, Perú, Paraguay y Uruguay han seguido una ruta diferente, aplicando el IVA a los servicios digitales (o una combinación de IVA e impuestos locales en el caso de Argentina).

No existe un impuesto específico a los servicios digitales en Venezuela o iniciativas oficiales de establecerlo. Sin embargo, varios tributos vigentes pueden aplicarse a los servicios digitales prestados dentro y fuera de Venezuela a beneficiarios en el país.

Impuesto sobre la renta (“I/R”)

El I/R se aplica, entre otros, a los proveedores de servicios residentes y no residentes fiscales en Venezuela que tengan ingresos territoriales. Los ingresos se consideran territoriales cuando alguna de sus causas ocurre en Venezuela. Eso incluye los servicios prestados, realizados o aprovechados en el país. Como la regla es muy amplia, no siempre es fácil determinar si un servicio digital prestado en el extranjero es de fuente venezolana (salvo los casos de asistencia técnica y servicios tecnológicos prestados desde el exterior, que la ley presume territoriales cuando el beneficiario los usa o se aprovecha de ellos en Venezuela). La conclusión final depende del caso concreto.

Si el proveedor es una persona jurídica, domiciliada o no, los ingresos netos causados en el ejercicio están sujetos a la tarifa corporativa (básicamente 34%). Existen tarifas más altas para las actividades bancarias, financieras, seguros y reaseguros realizadas por personas domiciliadas (40%), minas (60%) e hidrocarburos (50%), aunque realicen actividades distintas, como servicios digitales. Las personas naturales no domiciliadas están sujetas a una tarifa proporcional del 34%. Los Convenios de Doble Tributación pueden reducir la tarifa o establecer una exención. Las personas naturales domiciliadas están sujetas a una tarifa progresiva de 6% a 34%.

El pago o abono en cuenta de algunos ingresos por servicios está sujeto a la retención en la fuente, por parte del deudor o pagador, quien debe enterar el impuesto retenido al Tesoro Nacional, como pago a cuenta del impuesto final (el prestador del servicio puede acreditar el impuesto retenido contra el impuesto final determinado en su declaración de I/R). Las personas naturales no siempre están obligadas a retener el I/R. La tarifa de retención aplicable dependerá de la caracterización del servicio (incluyendo servicios digitales) y del prestador del mismo según el siguiente cuadro.

Tarifa de retención bajo ley doméstica – Beneficiario

Si los proveedores extranjeros de servicios digitales tienen ingresos de fuente Venezolana, deben inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal venezolano y presentar declaraciones anuales de I/R electrónicas para calcular y pagar el impuesto, salvo que lo hayan pagado íntegramente a través de la retención (normalmente en los casos de tasa efectiva). La inscripción en el registro mencionado no crea un establecimiento permanente al proveedor extranjero ni lo convierte en contribuyente ordinario del IVA.

IVA

El IVA venezolano, como el europeo y de otros países de Latinoamérica, es un impuesto indirecto basado en un sistema de débitos y créditos fiscales que se aplica a la venta o importación de bienes muebles corporales y prestación de servicios independientes. Los contribuyentes ordinarios son las personas naturales o jurídicas y los consorcios que realizan habitualmente las operaciones sujetas al IVA. Los consumidores finales no son contribuyentes, pero están obligados a soportar la carga económica del impuesto. El IVA soportado por los contribuyentes ordinarios en sus compras e importaciones constituye un crédito fiscal, mientras que el IVA repercutido por esos contribuyentes a sus clientes en sus ventas constituye un débito fiscal. Los contribuyentes deben pagar semanalmente al Tesoro Nacional la diferencia entre sus débitos y créditos fiscales.

Salvo ciertas excepciones, como los servicios médicos y educativos, que están exentos, los servicios independientes, incluidos los digitales, están sujetos al IVA (la venta u otra enajenación de bienes intangibles e inmuebles no están sujetas a IVA). La Ley del IVA define los servicios de manera amplia como cualquier actividad en la que predominan las obligaciones de hacer. Los servicios se consideran territoriales y están sujetos al IVA siempre que (i) se presten en Venezuela o (ii) el beneficiario del servicio los utilice o se beneficie de ellos en Venezuela, aun cuando los servicios hayan sido prestados, ejecutados, contratados o pagados en el extranjero.

El tipo de servicio determina cuándo se causa el impuesto. En general, el IVA se causa al momento de la facturación, la prestación del servicio, el vencimiento o abono de la contraprestación o la entrega del bien objeto del servicio, lo que ocurra primero, aunque hay reglas especiales (p. ej., en caso de servicios de telecomunicaciones y transmisión de televisión por cable u otro medio tecnológico, el IVA se causa cuando el proveedor emite la factura; en caso de servicios prestados por un proveedor no domiciliado y que no requieran procedimientos aduaneros, el IVA se causa cuando el beneficiario recibe el servicio y en caso de servicios prestados a entes del Poder Público, el IVA se causa con la emisión de la orden de pago).

La tasa general de IVA es de 16%. Las exportaciones de bienes y servicios están sujetas a la tasa de 0% y el exportador puede recuperar los créditos fiscales del IVA soportado en los insumos usados en su actividad de exportación. Una tasa de impuesto al lujo de 15% adicional aplica, entre otros, a los servicios prestados por cuenta de terceros mediante mensajería de texto u otros medios tecnológicos.

Si el beneficiario de los servicios digitales paga la contraprestación en moneda extranjera, podría aplicarse una tasa adicional entre el 5% y el 25%, de alto impacto en una economía dolarizada. En tal sentido, la Reforma a la Ley del IVA de enero de 2020 creó una tasa adicional sobre las transacciones pagadas en moneda extranjera, estén o no sujetas al IVA. El Ejecutivo Nacional debe establecer la tasa adicional (entre los límites indicados) mediante decreto presidencial. El decreto entrará en vigencia 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República. Hasta el momento, el Ejecutivo Nacional no ha dictado decreto alguno y no hay información oficial o extraoficial sobre una iniciativa. La tasa adicional afectará dos tipos de transacciones en moneda extranjera: (i) las operaciones sujetas al IVA y (ii) la enajenación o suministro de bienes y servicios exentos, exonerados o no sujetos al pago del IVA. En el primer supuesto, la tasa adicional se sumará a la tasa general del IVA y al impuesto al lujo, de ser aplicable (16% + impuesto al lujo + tasa adicional del 5% al ​​25%) y la tasa acumulada podría llegar al 56%, mientras que en el segundo caso se aplicará aisladamente (de 5% a 25%).

La ley venezolana diferencia entre transacciones B2B y B2C. Así, el contribuyente del IVA es el prestador de los servicios digitales y está domiciliado en Venezuela y debe repercutir el impuesto al beneficiario como cualquier servicio regular (B2B y B2C). Si el beneficiario es contribuyente ordinario del IVA, podrá tomar el IVA soportado como un crédito fiscal.

La Ley del IVA distingue entre contribuyentes del IVA (incluidos los contribuyentes ordinarios, ocasionales y formales) y no contribuyentes. En ausencia de una norma expresa, en caso de servicios prestados fuera de Venezuela (incluyendo servicios digitales) pero usados o aprovechados en el país, el beneficiario del servicio es el único responsable del pago del IVA si es contribuyente ordinario del IVA (generalmente B2B). El beneficiario debe autofacturarse y pagar el IVA directamente al Tesoro Nacional (“reverse-charge mechanism”). El IVA pagado constituye un crédito fiscal para el beneficiario.

El mecanismo de responsabilidad descrito solo aplica cuando el beneficiario es contribuyente ordinario del IVA. Esto se debe a que (i) los proveedores de servicios no domiciliados (B2B o B2C) y los consumidores finales no son contribuyentes ordinarios del IVA; (ii) las personas que no son contribuyentes del IVA y los contribuyentes ocasionales (importadores no habituales de bienes muebles), no están obligados a emitir facturas, repercutir el IVA, llevar libros especiales de IVA ni presentar declaraciones de IVA y (iii) los contribuyentes formales son aquellos que solo realizan transacciones exoneradas o exentas de IVA. Tampoco están obligados a repercutir el IVA, pero deben presentar declaraciones informativas de IVA, emitir facturas simplificadas y llevar relaciones de compras y ventas.

En virtud de lo expuesto, en la práctica los servicios digitales prestados por proveedores no domiciliados a beneficiarios residentes en Venezuela que no son contribuyentes ordinarios del IVA (generalmente B2C) escapan al pago del IVA. Es necesario, por tanto, reformar la Ley del IVA para establecer la forma de recaudación en esos casos.

Impuesto a las transacciones financieras

Si el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) designó al beneficiario de los servicios digitales como contribuyente especial, el pago de la contraprestación puede estar sujeto al impuesto a las transacciones financieras del 2%, a cargo del beneficiario. Ese impuesto a aplica a los débitos y otras operaciones bancarias locales y a la extinción de deudas fuera del sistema financiero nacional. El impuesto a las transacciones financieras no es un ítem deducible a efectos del I/R.

Contribuciones especiales

Las personas jurídicas domiciliadas y extranjeras que presten servicios de suscripción de TV a través de cable, satélite o cualquier medio existente o por crearse, deben (i) registrarse en el Registro de Cinematografía Nacional que lleva el Centro Nacional de Cinematografía, el cual es una entidad gubernamental, y pagar una tasa de registro de una Unidad Tributaria y (ii) pagar una contribución especial anual del 1,5% sobre sus ingresos brutos al Fondo de Promoción y Financiamiento del Cine (FONPROCINE) si los ingresos brutos obtenidos en el período fiscal respectivo superan 10.000 Unidades Tributarias.

Obligaciones fiscales de las plataformas y/o procesadores de pagos digitales y requisitos formales de las facturas emitidas por los proveedores de servicios digitales.

Las plataformas de pago y/o procesadores de pagos domiciliados en Venezuela están sujetos a las reglas aplicables a otros contribuyentes locales, incluyendo las retenciones de I/R e IVA. Las plataformas de pago digital y/o procesadores de pagos domiciliados fuera de Venezuela no tienen obligaciones de retener o reportar en Venezuela.

Finalmente, la ley extranjera rige las formalidades de las facturas emitidas por proveedores extranjeros de servicios digitales, pero si el beneficiario utilizará la factura como prueba del gasto para efectos del I/R, la factura deberá al menos indicar esta información:

  • Nombre o razón social del prestador del servicio.
  • Descripción de la prestación de los servicios y precio. Si el precio comprende varios servicios similares, la factura debe incluir la cantidad.
  • Fecha de emisión y monto total de la transacción.
  • Nombre o razón social y el número del Registro Único de Información Fiscal del beneficiario de los servicios.

Esta alerta no incluye el análisis de los impuestos municipales aplicables a los servicios digitales, que será objeto de una alerta posterior.

 

 

José P. Barnola Jr.

Litigante y consultor. Abogado cum laude, Universidad Católica Andrés Bello, Venezuela (1993). Especialista en Derecho Tributario cum laude, Universidad Central de Venezuela (1999), tesis aprobada con mención honorífica y publicación.

Examen General para el Egreso de la Licenciatura en Derecho, Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, México (2020). Revalidación de la Licenciatura en Derecho, Secretaría de Educación Pública (México, 2021).

Exprofesor de Derecho Tributario en los cursos de postgrado de la Universidad Metropolitana, la Universidad Central de Venezuela y la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública

linkedin.com/in/josepbarnolajr

Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

+ 58 412 3402150
+58 414 3594756
douvelin.serra@dejuris.net