Tips Legales: Preguntas claves sobre las marcas / ¿Tiene su empresa familiar un gobierno corporativo?

VENEZUELA

6 PREGUNTAS CLAVES SOBRE LAS MARCAS

¿Cuál es el concepto de marca?

Es todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su preferencia.

¿Qué no puede ser registrado como una Marca?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de propiedad Industrial:

  • Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  • Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
  • Los signos de la Cruz Roja.
  • Los símbolos o emblemas de otros países
  • Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
  • Los colores por sí solos.
  • Las figuras geométricas que no revistan novedad.
  • Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos dignos de respeto y
    consideración.
  • Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)
  • Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
  • Las Marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.
  • Las Marcas engañosas ya sean por procedencia geográfica, por laudatorias o por origen empresarial.

¿Qué signos pueden llegar a constituir una Marca o Signo Distintivo?

  • Palabras o combinación de palabras
  • Signos y figuras
  • Dibujos
  • Leyenda
  • Números en combinación
  • Los Colores en Combinación
  • Las formas de los objetos.

¿Cuáles son los principios aplicables a las Marcas?

  • Territorialidad: Los derechos conferidos por la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial en Venezuela, son válidos únicamente dentro del territorio venezolano.
  • Especialidad: Las Marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar.

¿Cuáles son los derechos que obtiene el titular de la Marca registrada?

  • Protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular.
  • Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la marca protegida a otros productos.
  • De la misma manera le permite al titular impedir que cualquier tercero venda o introduzca en el mercado productos con la marca protegida.

¿Cuáles son los tipos de marcas?

A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial 1956, se entiende por: Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa.” Este tipo de marca también incluye las denominadas marcas de servicio

Denominación Comercial (Art. 27): “Es la Marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio,
explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.”

Lema Comercial (Art. 27): “Es la Marca que consiste, en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. Es un tipo de Marca accesoria, que seguirá la suerte de la marca principal a la que aplica, es decir si se concede la marca principal, se concede el lema.

 

 

¿TIENE SU EMPRESA FAMILIAR UN GOBIERNO CORPORATIVO?

Gobierno Familiar

Son Normas escritas sobre la interacción y actuación de la familia en la empresa, políticas de empleo. El gobierno corporativo en la empresa se forma a través de un directorio y un acuerdo de accionistas que regule entre otras las políticas de: (i) compensación, remuneraciones y beneficios, (ii) comunicación interna y externa, (iii) procesos de salida de miembros, liquidez y valores de enajenación, (iv) Sanciones por incumplimiento y (v) marca familiar.

 

¿CUENTA SU EMPRESA FAMILIAR CON UNA ESTRATEGIA IMPOSITIVA EFICIENTE, ÓPTIMA?

Planificación Sucesoral

Es muy recomendable planificar estratégicamente la sucesión patrimonial de cada uno de los miembros de la empresa familiar con antelación suficiente que permita hacer la trasmisión paulatina de la propiedad a través de un proceso consensuado y regulado que permita mantener el control direccional. Para ello se debe contar con expertos asesores en materia de (i) Impuesto sobre sucesiones y donaciones, (ii) redacción, constitución e implementación de testamentos, usufructos, fideicomisos y (iii) acompañamiento a la comunidad sucesoral.

Asesoría Tributaria Integral

Planificación tributaria eficiente, actualizada y segura en materia de tributos locales; reorganización corporativa; compraventa de activos; inversiones extranjeras; cumplimiento de deberes materiales y formales tributarios; repatriación de capitales; entre otros.

 

Dejuris cuenta con experiencia y aliados expertos en asuntos corporativos, tributarios y civiles. Esto permite ofrecer una asistencia integral y de un gran valor agregado a las empresas familiares en el diseño, desarrollo e implementación del gobierno familiar para la eficiente gestión empresarial y patrimonio familiar.

 

 

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Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de este, solo tiene carácter informativo. bajo ninguna circunstancia el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional; por lo tanto, no asumimos la responsabilidad alguna por cualquier perdida, directa o indirecta, que pudiere resultar del uso de este documento o de su contenido.

Tips Legales: Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera

VENEZUELA

DECRETO DE EXONERACIONES EN MATERIA ADUANERA

(el “Decreto”) Publicado en Gaceta Oficial No. 6.625 Extraordinaria del 01/06/2021, el Decreto No. 4.619, fechado 01/06/2021, mediante el cual se establecen las exoneraciones de impuestos de importación, impuesto al valor agregado y tasa por determinación del régimen aduanero a las mercancías y sectores señalados en su Capítulo II (De las Exoneraciones).

Mediante el Decreto:

  1. Se exonera hasta el 31/08/2021, el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA), a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los 3.280 códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante del Decreto. Esta exoneración opera de pleno derecho. (Artículo 3).
  2. Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, y se aplicará la alícuota del 2% o 0% ad valorem, según corresponda, en virtud de lo establecido en los artículos 8, 10, 11 y 12 del Arancel de Aduanas, a las importaciones definitivas de bienes muebles de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, sus partes, piezas y accesorios, no producidos o con producción insuficiente en el país, de primer uso, identificados como BK o BIT, en la columna tres (3), del artículo 37 del Arancel de Aduanas, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración de BK o BIT”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias. (Artículo 4). No se establece lapso de vigencia, por lo que se considera que el mismo será a partir de la entrada en vigencia del Decreto hasta el 31/12/2021, conforme a lo previsto en su artículo 26.
  3. Se exonera hasta el 31/08/2021, el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, realizadas por las personas jurídicas cuya actividad económica se corresponda con el sector automotriz, clasificados en los 457 códigos arancelarios señalados en el Apéndice II que forma parte integrante del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Certificado de Exoneración del sector Automotriz” administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias o “Autorización de Importación bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos”, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según corresponda. (Artículo 5).
  4. Se exonera del pago del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como cualquier otro impuesto o tasa aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, incluido el Impuesto al Valor Agregado aplicable a las ventas realizadas en el territorio nacional, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los 721 códigos arancelarios señalados en el Apéndice III que forma parte integrante del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Artículo 6). Esta exoneración se considera vigente será a partir de la entrada en vigencia del Decreto, hasta el 31/12/2021.
  5. Se exonera hasta el 31/08/2021, el pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, clasificados en los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00. Esta exoneración opera de pleno derecho, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (Artículo 7).
  6. Quedan sometidas a un régimen de contingente arancelario, las mercancías clasificadas en los códigos arancelarios dispuestos en este decreto, quedando a potestad de la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior para ser exonerados o desgravados total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior. (Artículo 8). Esta exoneración se considera vigente a partir de la entrada en vigencia del Decreto, hasta el 31/12/2021.
  7. Se establecen los recaudos comunes, así como los específicos de cada caso, que deberán presentar los beneficiarios ante la respectiva Oficina Aduanera, al momento de registrar su declaración de aduanas, a los efectos de gozar de los beneficios señalados en el referido Capítulo II (“De las Exoneraciones”).

Los Regímenes Legales (registros, permisos, licencias, etc.) que resulten aplicables a la importación de las mercancías objeto de las exoneraciones previstas en el Decreto serán exigibles conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica de Aduanas. (Artículo 10).

Se precisan las obligaciones de la Administración Aduanera por lo que respecta a la ejecución de Decreto aquí aludido, así como lo concerniente a la evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado.

Se deroga el Decreto No. 4.604 de fecha 01/05/2021, publicado en la Gaceta Oficial No. 6.623, Extraordinario de fecha 01/05/2021 y las Resoluciones dictadas en ejecución del mismo, lo cual se entiende aplica para las exoneraciones que no tenían prevista vigencia hasta el 31/05/2021.

La entrada en vigencia de este nuevo Decreto de Exoneraciones en Materia Aduanera se fijó a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

El Decreto:

I. Solo prevé la exoneración de la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero para:

a. Las importaciones definitivas de bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, destinados a evitar la expansión de la pandemia Coronavirus (Covid-19), clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice III del Decreto, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

b. Eventualmente, para las mercancías sometidas a un régimen de contingente arancelario, respecto a las cuales se establece que la Ministra del Poder Popular con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior tendrá potestad para ser exonerar o desgravar total o parcialmente del Impuesto de Importación, Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero en las cantidades y términos señalados en el respectivo “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario”, administrado por el MPP con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior, sin que en el Decreto se establezcan los respectivos numerales arancelarios.

Actualmente, la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero es del uno por ciento (1,00%) del valor declarado en aduanas; aunque su exigibilidad pueda considerarse insignificante, su “no exoneración” puede interpretarse como parte del desmontaje progresivo de la política de exoneraciones implementado a partir de 2018.

II. Suprimió el lapso de vigencia de exoneración para las referidas mercancías sometidas a régimen de contingente arancelario, por lo que se considera que estará en vigor hasta el 31/12/2021.

III. Suprimió  las indicaciones que debe contener el “Certificado de Exoneración bajo Régimen de Contingente Arancelario” que emita el MPP de Economía, Finanzas y Comercio Exterior.

IV. Reincorporó  la exoneración hasta el 31/08/2021, del pago del Impuesto de Importación e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los términos, en los términos y condiciones previstos en el Decreto, a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, clasificados en los códigos arancelarios 7307.11.00.00, 7307.19.20.00 y 7307.99.00.00, la cual operará de pleno derecho, en los términos y condiciones previstos en el respectivo “Oficio de Exoneración”, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

V. Suprimió  la causal de pérdida del beneficio de exoneración consistente en incurrir, al realizar la declaración de las mercancías en aduana, en alguno de los supuestos sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, atinente a las infracciones cometidas con motivo de la declaración de las mercancías en aduanas.

VI. Estableció que el MPP con competencia en materia de Economía, Finanzas y Comercio Exterior queda encargado de la ejecución del Decreto y de sus modificaciones, ahora sin coordinar con el Comité de Comercio Exterior o con el MPP en materia de salud.

Consultar la Gaceta y el texto del Decreto en el siguiente enlace:

http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/cgi-win/be_alex.cgi?Documento=T028700036053/0&Nombrebd=spgoin&CodAsocDoc=2551&Sesion=1052377369

 

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Douvelin J. Serra-González / Abogado LL.M

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Este comunicado no tiene el propósito de asesorar a los destinatarios de este, solo tiene carácter informativo. bajo ninguna circunstancia el contenido de esta comunicación podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional; por lo tanto, no asumimos la responsabilidad alguna por cualquier perdida, directa o indirecta, que pudiere resultar del uso de este documento o de su contenido.

Tips Legales: Control de Cambio

VENEZUELA
Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (“TSJ”) sobre el uso de divisas en contratos.

Mediante sentencia de fecha 29/4/2021 la Sala de Casación Civil del TSJ determinó que existe la posibilidad de usar las divisas como moneda de cuenta o de pago en los contratos y por lo tanto, estos no son ilegales por establecer el monto del precio en moneda extranjeras.

En este sentido, la sentencia explica la diferencia entre la moneda extranjera utilizada como una moneda de cuenta, y la que se fija como moneda exclusiva de pago.

TIP LEGAL: Revisar la redacción en contratos, facturas y compromisos de pago a los fines de validar que esté clara la intención de las partes cuando el pago del precio se haya convenido única y exclusivamente en moneda extranjera, así como el lugar y forma de pago, de lo contrario el deudor podrá liberarse de la deuda pagando su equivalente en Bs.

http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/decisiones

Moneda en cuenta: el deudor se liberará entregando su equivalente en Bolívares (Bs.) a la tasa oficial a la fecha de pago. Moneda de pago: las partes han pactado la moneda extranjera como moneda exclusiva de pago, el deudor solo se liberará pagando en esa moneda extranjera.

Esta decisión viene a ratificar lo que la Constitución Nacional y la legislación venezolana vigente prevén: La posibilidad y legalidad de pactar en contrario en materia de establecimiento de precios en moneda extranjera, la cual puede ser utilizada como moneda en cuenta (se paga el equivalente en Bs.) o como moneda de pago (se paga en dicha moneda extranjera pactada o convenida).

Douvelin J. Serra-González Abogado, LL.M
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